III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22635)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la corrección de erratas del texto articulado del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147990

de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de
aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado
b) y el anexo l, apartado b) del presente Convenio, se establece, con carácter exclusivo
para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas
saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que
se detallan en el presente artículo.
En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y
conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de
personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales
para las contratas nuevas que se hubiesen licitado a partir del día 27 de septiembre
de 2017. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Convenio colectivo del sector de
construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que
pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad,
organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una
contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la
sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de
que se trata, las personas trabajadoras de la empresa saliente adscritas a dicha contrata
pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad
objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la
empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación
prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones
quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por la
persona trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante
se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquél, particularmente a
efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros
conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos
que ya tuviera reconocido la persona trabajadora tales derechos mediante sentencia
judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido
comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras
lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro
meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad
de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período
de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o personas
trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser
subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el
momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de
cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de
trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.
b) Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguna de las
personas trabajadoras mencionadas en el apartado anterior, con independencia de su
antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la
siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Personas trabajadoras que sustituyan a otras que se jubilen, de forma parcial o
total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la
contrata.

cve: BOE-A-2023-22635
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Núm. 265