III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22635)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la corrección de erratas del texto articulado del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147989
En Madrid, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, de forma mixta, presencial y
por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se
reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
Los representantes de FCM-CIG y ELA Industria Eraikuntza debidamente
convocados no comparecen.
La reunión tiene por objeto la corrección de las erratas advertidas en el texto
articulado del VII Convenio General del Sector de la Construcción (número de
Código 99005585011900) publicado en el Boletín Oficial del estado de 23 de septiembre
de 2023.
Se procede por los asistentes al estudio del único punto del orden del día:
Punto único. Corrección de erratas del texto articulado del VII Convenio General del
Sector de la Construcción.
Advertidas varias erratas en el texto articulado del VII Convenio General del Sector
de la Construcción (VII CGSC) las representaciones de la CNC, CC. OO. del Hábitat y
UGT FICA, firmantes del mencionado convenio, entienden necesario incluir algunas
modificaciones en el texto del mencionado convenio y, en consecuencia, llegan a los
siguientes acuerdos:
Primero.
La redacción del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del VI Convenio
General del Sector de la Construcción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26
de septiembre de 2017, establecía:
«En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento
y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de
personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos
municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la
publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello
sin perjuicio de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Grupo de
Construcción y Obras Públicas de la Autonomía de Madrid».
Ese mismo párrafo se incluyó en el artículo 29 del VII Convenio General del Sector
de la Construcción, pero por error no se insertó la redacción correcta, haciendo que la
fecha de inicio de la obligación de subrogación en dichas contratas no sea acorde con la
fijada en el VI Convenio general, es decir, en las contratas nuevas que se licitasen a
partir del 27 de septiembre de 2017.
Como consecuencia de ello, se acuerda lo siguiente:
Corregir el error existente en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del VII
Convenio General del Sector de la Construcción, quedando redactado dicho artículo del
tenor literal siguiente:
«Artículo 29. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o
vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y
conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las
personas trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan mediante
cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de
conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes
cve: BOE-A-2023-22635
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo primero.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147989
En Madrid, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, de forma mixta, presencial y
por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se
reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
Los representantes de FCM-CIG y ELA Industria Eraikuntza debidamente
convocados no comparecen.
La reunión tiene por objeto la corrección de las erratas advertidas en el texto
articulado del VII Convenio General del Sector de la Construcción (número de
Código 99005585011900) publicado en el Boletín Oficial del estado de 23 de septiembre
de 2023.
Se procede por los asistentes al estudio del único punto del orden del día:
Punto único. Corrección de erratas del texto articulado del VII Convenio General del
Sector de la Construcción.
Advertidas varias erratas en el texto articulado del VII Convenio General del Sector
de la Construcción (VII CGSC) las representaciones de la CNC, CC. OO. del Hábitat y
UGT FICA, firmantes del mencionado convenio, entienden necesario incluir algunas
modificaciones en el texto del mencionado convenio y, en consecuencia, llegan a los
siguientes acuerdos:
Primero.
La redacción del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del VI Convenio
General del Sector de la Construcción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26
de septiembre de 2017, establecía:
«En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento
y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de
personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos
municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la
publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello
sin perjuicio de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Grupo de
Construcción y Obras Públicas de la Autonomía de Madrid».
Ese mismo párrafo se incluyó en el artículo 29 del VII Convenio General del Sector
de la Construcción, pero por error no se insertó la redacción correcta, haciendo que la
fecha de inicio de la obligación de subrogación en dichas contratas no sea acorde con la
fijada en el VI Convenio general, es decir, en las contratas nuevas que se licitasen a
partir del 27 de septiembre de 2017.
Como consecuencia de ello, se acuerda lo siguiente:
Corregir el error existente en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del VII
Convenio General del Sector de la Construcción, quedando redactado dicho artículo del
tenor literal siguiente:
«Artículo 29. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o
vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y
conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las
personas trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan mediante
cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de
conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes
cve: BOE-A-2023-22635
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Acuerdo primero.