III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22641)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos, de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148044
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de diecinueve
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos
para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se prospectará con detalle y previamente a la construcción, la fauna esteparia en
los terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar (condicionante 18).
– Durante el replanteo se verificará in situ que no existe afección a flora protegida,
tanto en el lugar de instalación de los apoyos como en el trazado de los caminos de
acceso a los mismos. Para ello habrá que entregar a la Dirección General de Medio
Natural un informe técnico, realizado por profesional biólogo o ambientólogo, para
conocer la afección real que supondría la instalación de apoyos y la creación de accesos
(condicionante 10).
– La fase de construcción debe estar programada para no trabajar durante la época
de reproducción de las especies detectadas cuyos lugares de reproducción se
encuentran en el propio suelo, elementos vegetales o construcciones a eliminar. En caso
de haberlas deben establecerse zonas de exclusión, áreas de amortiguación y/o adecuar
en el calendario los trabajos para no interferir con los ciclos reproductivos de las
especies, lugares de cría, alimentación y descanso. Las superficies de implantación
deben excluir un radio de al menos 25 m alrededor de elementos (construcciones,
arbustos o el propio suelo) donde se constate la presencia de aves nidificantes,
aumentando a un radio de al menos 250 m en aquellos puntos con especies catalogadas
como amenazadas, donde se constate la presencia de ortega (Pterocles orientalis) y
posaderos de aves rapaces o de otra especie amenazada. En caso de existir superficies
a excluir, deberá comunicarse a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Región de Murcia (condicionante 13).
– Los trabajos de desbroce y eliminación de la vegetación no deben coincidir con la
época de cría del mayor número de especies, extendiéndose dicho periodo entre abril y
agosto, ambos inclusive (condicionante 12).
– No se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y las 7 h,
ni sábados entre las 22 y 9 h, salvo por seguridad o peligro (condicionante 7).
– Se supervisarán los movimientos de tierra de las denominadas Zona 1 grado C
«Yacimiento arqueológico Finca La Bodega I», Zona 2 «Yacimiento arqueológico Finca
La Bodega II», Zona 4 «Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia I», y Zona 5
«Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia II». Asimismo, se deberá garantizar la
no afección por el proyecto y la ausencia de daños accidentales durante las obras de la
cve: BOE-A-2023-22641
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Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148044
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de diecinueve
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos
para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se prospectará con detalle y previamente a la construcción, la fauna esteparia en
los terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar (condicionante 18).
– Durante el replanteo se verificará in situ que no existe afección a flora protegida,
tanto en el lugar de instalación de los apoyos como en el trazado de los caminos de
acceso a los mismos. Para ello habrá que entregar a la Dirección General de Medio
Natural un informe técnico, realizado por profesional biólogo o ambientólogo, para
conocer la afección real que supondría la instalación de apoyos y la creación de accesos
(condicionante 10).
– La fase de construcción debe estar programada para no trabajar durante la época
de reproducción de las especies detectadas cuyos lugares de reproducción se
encuentran en el propio suelo, elementos vegetales o construcciones a eliminar. En caso
de haberlas deben establecerse zonas de exclusión, áreas de amortiguación y/o adecuar
en el calendario los trabajos para no interferir con los ciclos reproductivos de las
especies, lugares de cría, alimentación y descanso. Las superficies de implantación
deben excluir un radio de al menos 25 m alrededor de elementos (construcciones,
arbustos o el propio suelo) donde se constate la presencia de aves nidificantes,
aumentando a un radio de al menos 250 m en aquellos puntos con especies catalogadas
como amenazadas, donde se constate la presencia de ortega (Pterocles orientalis) y
posaderos de aves rapaces o de otra especie amenazada. En caso de existir superficies
a excluir, deberá comunicarse a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Región de Murcia (condicionante 13).
– Los trabajos de desbroce y eliminación de la vegetación no deben coincidir con la
época de cría del mayor número de especies, extendiéndose dicho periodo entre abril y
agosto, ambos inclusive (condicionante 12).
– No se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y las 7 h,
ni sábados entre las 22 y 9 h, salvo por seguridad o peligro (condicionante 7).
– Se supervisarán los movimientos de tierra de las denominadas Zona 1 grado C
«Yacimiento arqueológico Finca La Bodega I», Zona 2 «Yacimiento arqueológico Finca
La Bodega II», Zona 4 «Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia I», y Zona 5
«Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia II». Asimismo, se deberá garantizar la
no afección por el proyecto y la ausencia de daños accidentales durante las obras de la
cve: BOE-A-2023-22641
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Núm. 265