III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22641)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos, de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148045

denominada Zona 6 «Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia III». En la
denominada Zona 3 Yacimiento arqueológico Qanat Finca La Bodega, el sector ocupado
por el qanat o sistema subterráneo de conducción de agua de origen medieval se
incorporará en el proyecto en zonas verdes o en espacios libres, de manera que se
garantice su conservación, así como se ejecutarán el resto de actuaciones detalladas en
la DIA. Es necesario garantizar durante el proceso de obras su señalización mediante el
establecimiento de un balizado de protección de 2 m alrededor del aljibe y el pozo, y su
exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras (condicionante 37.1).
En los sectores que no han podido ser prospectados por su baja visibilidad se deberá
realizar la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra. En caso de que durante
la supervisión se identifiquen estructuras o niveles estratigráficos de interés
arqueológico, se deberán suspender los trabajos y efectuar una intervención
arqueológica manual. En la LASAT de 220 kV se deberá supervisar la instalación de
todos los apoyos previstos (condicionante 37.2).
Las actuaciones arqueológicas previstas en los puntos anteriores deberán ser
autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia a
favor de un/a técnico/a propuesto/a por los promotores del proyecto.
– Se programarán mediciones in situ al menos en los siguientes puntos: residencial
«El Caracolero», La Tercia, Resort «Hacienda Riquelme», «La Paraleja Golf», Avileses,
Casa Blanca, El Mirador, asegurando el cumplimiento legislativo de los límites de ruido
en la respectiva normativa vigente tanto a nivel nacional como en la Región de Murcia
(condicionante 5).
– Las zonas de acopios, parques de maquinaria e infraestructuras anejas se
dispondrán fuera de zonas de vegetación natural y fuera de zonas de influencia directa
de arroyos, ramblas y vaguadas. Se balizarán aquellos individuos o manchas de flora
protegida que pudieran verse afectados por la actuación (condicionante 10).
– Se protegerán con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran
recibir perjuicio en su integridad y desarrollo. La inobservancia de este precepto será
motivo para la suspensión de la obra (art. 9.3.5 del PGOU de Murcia) (condicionante 11).
– Se colocarán rampas en zanjas abiertas para permitir escapar a animales que
accidentalmente caigan en ellas, u otros sistemas que eviten la caída de animales
terrestres y/o faciliten su salida. Deberá incluirse al menos una rampa por cada tramo
de 50 m o menor longitud de zanja. En caso de detectar algún ejemplar se seguirá el
protocolo de depositarlo en una caja temporal y avisar a un agente medioambiental del
Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) para su reubicación en un lugar alejado de
la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas (condicionante 13).
– El vallado de las instalaciones será de tipo cinegético conforme a la Ley 7/2003,
de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Carecerán de
elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para
evitar la colisión de la avifauna. Las placas serán metálicas o plásticas, de un color que
contraste con el entorno como blancas, de forma cuadrada o rectangular de 20-30 cm de
lado, colocadas con distribución a tresbolillo. Se colocará al menos una placa por vano,
salvo que la distancia entre postes sea muy reducida, colocándose en ese caso una
placa cada dos postes y a diferentes alturas (condicionante 13).
– La forma y disposición de los dispositivos para la protección de la avifauna contra
la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión a colocar contará con
informe favorable del órgano ambiental autonómico, así como la reposición de los
mismos (condicionante 14). El órgano ambiental autonómico informará favorablemente
las características, el número, y ubicación de las cajas nidos en los apoyos del tendido
eléctrico y refugios para quirópteros en zonas cercanas a puntos de agua y edificaciones
próximas a las infraestructuras del proyecto (condicionante 16). Se pondrá en barbecho
una zona cuya superficie y ubicación deberá previamente ser determinada con el órgano
ambiental autonómico (condicionante 17). Se presentará el proyecto de pantalla vegetal
ante la administración competente de la Región de Murcia, requiriendo su aprobación
(condicionante 30).

cve: BOE-A-2023-22641
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Núm. 265