III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22641)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos, de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148043
○ Aislamiento: anillo de acero descarburado.
○ Cimentaciones: macizos independientes.
● Características del tramo subterráneo, desde el apoyo PAS n.º 32 al apoyo PAS
n.º 33:
○
○
○
○
○
Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 kV 1x800mm2 K Al + H200.
Aislamiento: XLPE 127/220 kV de aluminio.
Número de circuitos: uno.
Número de conductores por fase: uno.
Número de cables de tierra/ fibra óptica: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San
Pedro del Pinatar 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 5 de octubre de 2023 (FV Pinatar, SGEE/PFot-261).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31
de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», a los efectos previstos
en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-22641
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148043
○ Aislamiento: anillo de acero descarburado.
○ Cimentaciones: macizos independientes.
● Características del tramo subterráneo, desde el apoyo PAS n.º 32 al apoyo PAS
n.º 33:
○
○
○
○
○
Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 kV 1x800mm2 K Al + H200.
Aislamiento: XLPE 127/220 kV de aluminio.
Número de circuitos: uno.
Número de conductores por fase: uno.
Número de cables de tierra/ fibra óptica: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San
Pedro del Pinatar 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 5 de octubre de 2023 (FV Pinatar, SGEE/PFot-261).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31
de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», a los efectos previstos
en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-22641
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.