III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22641)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos, de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148039

establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se harán prospecciones de los alrededores del trazado diseñado de la línea de
evacuación para asegurar que cumple con las distancias mínimas de 200 metros de los
núcleos de población y 100 metros de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
el caso en el que no se cumplan las distancias mínimas y no sea posible su
desplazamiento, se ha de cumplir con los límites establecidos de los campos
electromagnéticos a la exposición del público (condicionante 4).
– Se prospectará con detalle y previa a la construcción, la fauna esteparia en los
terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar (condicionante 18).
Se presenta por parte del promotor estudio de avifauna esteparia del proyecto, de 19
de octubre de 2023, sin perjuicio de lo cual se atenderá al condicionado 18 de la DIA,
incorporado al Anexo de la presente resolución.
– El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Campo de Cartagena» y
en las proximidades de las masas de agua superficiales costeras «Mar Menor», «Cabo
Cervera-Límite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos» por lo que el proyecto
no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las citadas masas de
agua (condicionante 25).
– Se deberá justificar los criterios de diseño empleados en la instalación fotovoltaica
adecuándose al cumplimiento del artículo 14 bis y 9 bis del RDPH (condicionante 28).
– Se incluirá en el proyecto constructivo el análisis de sinergias y efectos
acumulativos teniendo en cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona,
presentando dicho análisis a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Región de Murcia. (condicionante 32).
– Quedará excluida de la actuación la parte ocupada en los ámbitos denominados
ZU-SR-Gt6 y GF-SR-Gt6 definidos en el Plan General Municipal de Ordenación de
Murcia (condicionante 33).
– Se dejará libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el eje de la Vía
Pecuaria Vereda del Puerto del Garruchal. En cuanto a la LASAT, se obtendrá
expresamente la aprobación del órgano competente de la justificación de la imposibilidad
de situar la línea fuera del Dominio Público Pecuario en su afección a la Vereda de la
Hilada (condicionante 36).
– En la denominada Zona 3 Yacimiento arqueológico Qanat Finca La Bodega, el
sector ocupado por el qanat o sistema subterráneo de conducción de agua de origen
medieval, no será compatible con la implantación del proyecto (condicionante 37.1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 17 de agosto de 2023
y 19 de octubre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.

cve: BOE-A-2023-22641
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Núm. 265