III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22641)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos, de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148040

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Luminora Solar Dos 30/220 kV,
en Murcia, en la provincia de Murcia.
– La subestación transformadora Luminora Solar Dos 30/220 kV ubicada en Murcia,
en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación transformadora Colectora San Pedro 30/220 kV, afectando al término
municipal de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San
Pedro del Pinatar 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 5 de octubre de 2023 (FV Pinatar, SGEE/PFot-261):
– La subestación transformadora Colectora San Pedro 30/220 kV, ubicada en San
Javier, en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Colectora San Pedro 30/220 kV, discurriendo su trazado por
los términos municipales de San Javier y de San Pedro del Pinatar, en la provincia de
Murcia, hasta la subestación transformadora San Pedro del Pinatar 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 3 y 10 de mayo de 2023 y 16 de octubre de 2023,
declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución ha
sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2023-22641
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Núm. 265