III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22578)
Resolución 420/38429/2023, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las entidades de seguro Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asitencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147669

Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control resolver los
problemas de incumplimiento y, en su caso, aprobar las indemnizaciones que procedan.
Quinta.
a)

Régimen económico. Financiación, facturación, abono y liquidación.
Financiación.

1. Este convenio sólo implicará obligaciones económicas para las entidades
aseguradoras derivadas de la prestación de servicios sanitarios incluidos en la Cartera
de Servicios que figura en el anexo l.
2. En ningún caso podrá suponer gasto para el Ministerio de Defensa.

1. La facturación se justificará de acuerdo a la actividad realizada y a las unidades
de facturación referidas en los anexos III y IV, referenciados a la CIE10 o el vigente en el
Ministerio de Sanidad, y los precios a aplicar serán los que aparecen en la
Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los
precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria
de la red de centros de la Comunidad de Madrid, así como en la Orden DEF/2277/2014,
de 28 de noviembre por la que se establecen los precios públicos por la prestación de
servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa,
modificada por Orden DEF/425/2020, de 24 de marzo, en todas aquellas actividades no
contempladas en la precitada norma del Ministerio de Sanidad, más el coste íntegro de
las prótesis o implantes a utilizar en caso necesario, así como el pago por parte de las
aseguradoras de la de toda la medicación de dispensación hospitalaria.
2. La facturación no incluirá la asistencia por lesiones o procesos causados,
derivados o agravados por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro
obligatorio.
3. El importe de estas prestaciones sanitarias se facturarán por el HCDGU-CSVE
directa y exclusivamente por los servicios que preste al tercero obligado al pago, con
independencia de que la persona asistida tenga derecho a asistencia sanitaria por
cuenta de las entidades de seguro concertadas con el ISFAS.
4. Todas las pruebas prescritas por los especialistas que no se realicen en el
HCDGU-CSV, por no aparecer en su cartera de servicios, y haya que externalizarlas,
serán facturadas a la entidad, debiendo esta elaborar una carta de compromiso de pago.
5. Con carácter mensual, el HCDGU-CSVE presentará ante las entidades de
seguro concertadas con el ISFAS, la facturación correspondiente al periodo del que se
trate, con el alcance y contenidos que a continuación se relacionan, siendo ésta la base
sobre la que se sustentará el abono de los servicios realizados.
6. En el valor asignado al proceso asistencial de las altas de hospitalización por
Grupos Relacionados por el diagnóstico (GRD), la cirugía mayor ambulatoria (CMA)
según el código del procedimiento, así como en el resto de valores asignados a las
diferentes líneas de actividad, se encuentran comprendidos todos los costes
hospitalarios: de producción propia, sanitarios y no sanitarios, de la atención en el centro
de procesos médico-quirúrgicos.
7. El centro sanitario presentará los siguientes documentos: la factura de la
asistencia sanitaria efectivamente realizada mensualmente.
8. El abono de los servicios se realizará mensualmente por las entidades de seguro
concertadas con el ISFAS y los traslados entre Hospitales de los asegurados de las
Entidades de Seguros serán abonadas por ellas.
c)

Liquidación.

La liquidación de la asistencia prestada se llevará a cabo sobre la facturación
mensual.
Dicha liquidación mensual se practicará en el plazo máximo de dos meses.

cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es

b) Facturación y abono: