III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22578)
Resolución 420/38429/2023, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las entidades de seguro Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asitencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147668

2. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante informe, prescripción
de interconsulta o su equivalente informático, emitido por el médico de familia o
especialista del Catálogo de Servicios de la entidad responsable de la asistencia del
paciente. Para el acceso a la asistencia en el Servicio de Urgencias del HCDGU-CSVE
no se exigirá ningún requisito y, en el caso de que el paciente fuera hospitalizado, por el
servicio de admisión del HCDGU-CSVE se notificaría el ingreso a la correspondiente
entidad de seguro.
3. El HCDGU-CSVE podrá rechazar una asistencia que, aunque se encuentre
prevista en la Cartera de Servicios ofertada, no sea posible realizarla por motivos
justificados.
c) Modalidades de prestación de servicios por centro sanitario. Las modalidades de
prestación de servicios serán las siguientes:








Hospitalización médico-quirúrgica.
Urgencias (con o sin ingreso posterior).
Consultas externas.
Hospital de Día. (HDD).
Cirugía mayor ambulatoria (CMA).
Cámara Hiperbárica.
Prestaciones odontológicas.

La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se encuentra reflejada en el
código de definiciones que se acompaña como anexo II.
d) Criterios Básicos de Asistencia Sanitaria.
1. El HCDGU-CSVE se compromete a prestar los servicios asistenciales con altos
niveles de calidad científico-técnica, eficiencia y orientación al paciente y a cumplir los
compromisos institucionales planteados a tal fin.
2. El HCDGU-CSVE se compromete al cumplimiento de las actuaciones de los
planes de acogida y de calidad de los servicios de entidades de seguro concertadas con
el ISFAS.
e)

Obligación de información.

1. El HCDGU-CSVE facilitará, con la periodicidad que se determine, la información
de naturaleza asistencial y de cualquier otra índole que precisen las entidades de seguro
para la asistencia sanitaria concertada con el ISFAS.
2. El HCDGU-CSVE dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a
disposición del público.
3. Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas.
4. Con independencia de la respuesta dada al interesado, las entidades de seguro
concertadas con el ISFAS o el órgano administrativo competente, según la materia de la
que se trate, podrán disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o
queja recibida.
Obligaciones de Asisa y Segurcaixa-Adeslas.

La obligación principal de las entidades aseguradoras es abonar los servicios
sanitarios prestados por el HCDGU-CSVE incluidos en la Cartera de Servicios, de
acuerdo con los precios establecidos y en el plazo fijado. El procedimiento de facturación
y abono se realizará de acuerdo con lo que se establece en la cláusula quinta.
Cuarta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes conllevará la indemnización de los perjuicios causados que se puedan justificar.

cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.