III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22578)
Resolución 420/38429/2023, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las entidades de seguro Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asitencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147667

EXPONEN
Primero.
Que con fecha de 8 de junio de 2021 el Ministerio de Defensa, a través de la
Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), y las entidades de seguro
Asisa y Segurcaixa-Adeslas, suscribieron el convenio para la Asistencia Sanitaria de
titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en los
Hospitales de la Defensa, por una vigencia de dos años.
Segundo.
Que es voluntad de las citadas entidades de seguro para la asistencia sanitaria
concertadas con el ISFAS, Asisa y Segurcaixa-Adeslas, poner a disposición de sus
afiliados y beneficiarios la cartera de servicios sanitarios con la que cuenta el Hospital
Central de la Defensa, Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza (HCDGUCSVE), por lo que se pretende suscribir un convenio entre este centro hospitalario y las
entidades de seguro anteriormente enunciadas.
Tercero.
Que los conciertos del ISFAS con entidades de seguro para la asistencia sanitaria
vienen contemplando la cobertura de la atención de los titulares y beneficiarios en el
HCDGU-CSVE.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el convenio que se regirá por las
siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto regular la prestación de asistencia sanitaria
especializada del Hospital Central de la Defensa, Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y
Esperanza (HCDGU-CSVE), en favor de los titulares y beneficiarios del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas (ISFAS) adscritos a las correspondientes entidades de seguro
concertadas.
Segunda.

Cartera de Servicios.

El HCDGU-CSVE colaborará en la prestación de asistencia sanitaria especializada a
los titulares y beneficiarios del ISFAS adscritos a las correspondientes entidades de
seguro concertadas, siempre que dispongan de los medios precisos.
La oferta asistencial del HCDGU-CSVE vendrá determinada, exclusivamente, por su
Cartera de Servicios, que se incorpora como anexos I y IV al presente convenio. Dicha
Cartera de Servicios incluirá, en todo caso, las prestaciones del Sistema Nacional de
Salud, detalladas en la cartera de servicios comunes que se establece en el Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
b)

Ámbito de la asistencia.

1. Las personas que podrán recibir asistencia sanitaria de Atención Especializada
en el HCDGU-CSVE son los titulares y beneficiarios del ISFAS, adscritos a las entidades
de seguro, concertadas con dicho Instituto, que suscriben este convenio.

cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es

a)

Obligaciones del Ministerio de Defensa.