III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22578)
Resolución 420/38429/2023, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las entidades de seguro Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asitencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 147670

Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Con objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse durante la ejecución del presente convenio, se establecerá una Comisión
Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de carácter paritario, constituida:
Por parte del Ministerio de Defensa:
Cuatro vocales nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.
Por parte las entidades de seguro:
Cuatro vocales nombrados por los Directores Gerentes de Asisa y SegurcaixaAdeslas (dos por cada entidad).
a. Dicha Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá al menos
una vez al año y, en cualquier caso, siempre que lo solicite una de las partes. Las
reuniones podrán ser presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos, levantándose las correspondientes actas.
b. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, disponiendo el presidente del
voto de calidad para dirimir situaciones de empate. La presidencia será ostentada por el
Inspector General de Sanidad o persona en quien delegue, siendo el secretario de la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control nombrado por el Inspector de entre
los miembros del Ministerio de Defensa.
Séptima. Vinculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración de tal forma que, ninguna de las
partes, podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie
relación alguna de representación o agencia.
Octava.

Legislación aplicable.

Novena.

Protección de datos personales y transparencia.

El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en las entidades de seguro, Asisa y Segurcaixa-Adeslas y en el
Ministerio de Defensa, deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto, tanto en el
Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este convenio que le otorga dicha ley.
Este convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y financiera al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y las que la modifiquen, y el cobro de los ingresos contemplados en el
presente convenio se llevará a cabo según lo previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18
de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre
ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.