III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22576)
Resolución 420/38426/2023, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la organización conjunta del Máster Universitario en promoción profesional para la gestión de crisis en Seguridad en Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147655

Sobre el Ministerio de Defensa y la UCAV recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El
Ministerio de Defensa y la UCAV asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un
mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de
los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la UCAV destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados,
a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta, velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las actividades objeto de este convenio tienen carácter no contractual. En el
presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público, que
constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de
intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación
propia de un contrato.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Undécima.

Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

cve: BOE-A-2023-22576
Verificable en https://www.boe.es

Décima.