III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22576)
Resolución 420/38426/2023, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la organización conjunta del Máster Universitario en promoción profesional para la gestión de crisis en Seguridad en Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147656

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.
Duodécima.

Causas de extinción y de resolución.

Son causas de extinción y de resolución de este convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2023-22576
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar indicado.–Por el
Ministerio de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad de Ávila, la
Rectora Magnífica, M.ª del Rosario Sáez Yuguero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X