III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22568)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023

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por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y
mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como
su puesta a disposición a otros organismos públicos.
m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales
creados o implantados en el ámbito de competencias de la Administración General del
Ministerio de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos, en
coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de
las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.»
En atención a sus competencias, la DGTDAJ ha desarrollado el Registro Electrónico
de Apoderamientos Judiciales (REAJ), que viene a dar cumplimiento a las previsiones
legales contenidas en los artículos 32 bis de la Ley 18/2011, de 5 de junio, reguladora del
uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia, y 24.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiendo a los ciudadanos otorgar
apoderamientos judiciales mediante comparecencia electrónica.
Por otro lado, a la Comunidad de Madrid le corresponde competencia de ejecución
de la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su
Estatuto de Autonomía aprobado por Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo
a la modificación realizada por la Ley orgánica 5/1998, de 7 de julio. Entre tales
competencias se encuentran, en materia de mediación, arbitraje y conciliación, las
relativas a la conciliación entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de
conflictos laborales antes de acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado
por los interesados, así como el registro de demandas de conciliación y el otorgamiento
de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de conciliación en
cualquier servicio de conciliación de España y el otorgamiento de representaciones para
asistir a la jurisdicción social cuando las demandas sean de más de diez trabajadores.
2. El artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración General del
Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro
electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de
carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, para actuar ante
las Administraciones Públicas.
Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros
particulares en cada organismo, debiendo de ser plenamente interoperables entre sí, de
modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la
transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a
los mismos.
Por otra parte, los registros electrónicos, generales y particulares de apoderamientos,
permitirán comprobar válidamente la representación de quien actúe ante las
Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros
registros administrativos similares.
3. En la última década, las Administraciones Públicas están adaptándose
paulatinamente a los nuevos medios e instrumentos electrónicos con la finalidad de
cumplir con el derecho de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el Ministerio de Justicia desarrolló el Registro Electrónico de Apoderamientos
Judiciales (REAJ) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia, y en el artículo 24.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que permite al ciudadano otorgar presencial o electrónicamente
apoderamientos ante el Letrado de la Administración de Justicia a favor de representante
para actuar en su nombre ante los tribunales de justicia.
La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid no cuenta con ningún registro particular de apoderamientos,

cve: BOE-A-2023-22568
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Núm. 264