III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22568)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147576
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22568
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia,
por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el
acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
Con fecha 23 de octubre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid para el acceso al
Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián
Rodríguez Esquerdo.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia)
y la Comunidad de Madrid para el acceso al Registro Electrónico
de Apoderamientos Judiciales
REUNIDOS
De una parte: por el Ministerio de Justicia, el Secretario de Estado de Justicia, don
Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado en virtud del Real Decreto 1088/2021,
de 7 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las
competencias que le corresponden en virtud del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Economía y Empleo,
don Daniel Rodríguez Asensio, nombrado en virtud del Decreto 91/2023, de 5 de julio,
del Consejo de Gobierno, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2.a)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y de conformidad a la delegación de competencias otorgada en el apartado
Primero.1.d).2.º de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.
1. El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, atribuye a
este Ministerio la competencia para la gestión integral de los registros administrativos de
apoyo a la actividad judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.
Corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia (en adelante, DGTDAJ), de conformidad con el artículo 6 de ese real decreto, las
siguientes funciones:
«d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya
existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas
cve: BOE-A-2023-22568
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147576
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22568
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia,
por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el
acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
Con fecha 23 de octubre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid para el acceso al
Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián
Rodríguez Esquerdo.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia)
y la Comunidad de Madrid para el acceso al Registro Electrónico
de Apoderamientos Judiciales
REUNIDOS
De una parte: por el Ministerio de Justicia, el Secretario de Estado de Justicia, don
Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado en virtud del Real Decreto 1088/2021,
de 7 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las
competencias que le corresponden en virtud del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Economía y Empleo,
don Daniel Rodríguez Asensio, nombrado en virtud del Decreto 91/2023, de 5 de julio,
del Consejo de Gobierno, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2.a)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y de conformidad a la delegación de competencias otorgada en el apartado
Primero.1.d).2.º de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.
1. El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, atribuye a
este Ministerio la competencia para la gestión integral de los registros administrativos de
apoyo a la actividad judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.
Corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia (en adelante, DGTDAJ), de conformidad con el artículo 6 de ese real decreto, las
siguientes funciones:
«d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya
existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas
cve: BOE-A-2023-22568
Verificable en https://www.boe.es
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