III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22572)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torredembarra a inscribir una escritura de aceptación, manifestación de herencia y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147629
tanto el vendedor (que es el padre del comprador y el suegro de la compradora y aquí
recurrente) como los compradores, que conocen perfectamente el estado del objeto y la
ausencia de cargas, manifiestan en la escritura que no existen gastos pendientes en
relación al mismo. Expresión genérica que abarca cualesquiera gastos, también los de la
comunidad de propietarios (así como los de suministros y cualesquiera otros), habiendo
renunciado expresamente los compradores a que se les exhiban documentos al
respecto, por tener constancia de los aspectos afirmados, lo que se confirma de nuevo
por esta vía. Lo cual tiene también aplicación a la cédula de habitabilidad requerida por
la Registradora.
e) Por lo expuesto y en aras de que se respete la libertad contractual de las partes,
se solicita estimar el presente recurso y revocar la nota de calificación en los términos
que resultan de los anteriores fundamentos, ordenando la inscripción de la escritura en
cuestión, en su caso parcialmente».
V
Mediante escrito, de fecha 31 de julio 2023, la registradora de la Propiedad emitió su
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe la registradora
afirmaba lo siguiente: «Respecto a la manifestación de que la vivienda no constituye el
domicilio familiar, siendo que el estado civil del transmitente es viudo, y teniendo en
cuenta la resolución de 5 de junio de 2023, me allano en el sentido de exigir dicha
afirmación.»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 14, 18, 19 bis y 326 de la Ley Hipotecaria; 1, 4, 21, 22, 23, 24
a 28, 31, 59, 60, 62, 63, 65, 68 y 69 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable,
el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo; 33, 56, 58, 60 y 61 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de
cooperación jurídica internacional en materia civil; la disposición final vigésimo sexta de
la Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 553-5, apartado 2, de la Ley 5/2006, de 10 de
mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales; 26,
apartado 2, 131 y 135 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda;
33, 36, 76, 78 y 79 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 9 de marzo de 2017, C-342/15, Piringer; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de abril de 1969, 12 de
noviembre de 2001, 24 de marzo y 28 de diciembre de 2004, 5 y 28 de febrero, 1 de
marzo, 2 de abril y 18 de noviembre de 2005, 28 de enero y 22 y 27 de noviembre
de 2006, 24 de octubre de 2007, 28 de agosto de 2008, 13 de diciembre de 2010, 20 de
enero, 7, 15 y 28 de julio y 19 de octubre de 2011, 22 de febrero, 2 de marzo, 26 de junio
y 14 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2013, 5 de marzo, 13 de agosto y 13 de
septiembre de 2014, 1 y 20 de julio, 7 de septiembre y 13 de octubre de 2015, 16 y 21 de
marzo y 28 de julio de 2016, 11 de enero, 2 de febrero, 10 de abril, 13 de septiembre y 6
de noviembre de 2017, 18 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019; las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 28 de julio
y 19 de noviembre de 2020, 10 de febrero, 25 de agosto de 2021, 26 de octubre de 2022
y 12 de enero y 10 de mayo de 2023, y, en cuanto a la calificación sustitutoria, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo
de 2009, 11 y 28 de junio de 2014, 25 de mayo de 2015 y 10 de marzo y 20 de abril
de 2016, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de enero
de 2022 y 13 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación de herencia (a la que se aplica la ley alemana) y compraventa autorizada por
cve: BOE-A-2023-22572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147629
tanto el vendedor (que es el padre del comprador y el suegro de la compradora y aquí
recurrente) como los compradores, que conocen perfectamente el estado del objeto y la
ausencia de cargas, manifiestan en la escritura que no existen gastos pendientes en
relación al mismo. Expresión genérica que abarca cualesquiera gastos, también los de la
comunidad de propietarios (así como los de suministros y cualesquiera otros), habiendo
renunciado expresamente los compradores a que se les exhiban documentos al
respecto, por tener constancia de los aspectos afirmados, lo que se confirma de nuevo
por esta vía. Lo cual tiene también aplicación a la cédula de habitabilidad requerida por
la Registradora.
e) Por lo expuesto y en aras de que se respete la libertad contractual de las partes,
se solicita estimar el presente recurso y revocar la nota de calificación en los términos
que resultan de los anteriores fundamentos, ordenando la inscripción de la escritura en
cuestión, en su caso parcialmente».
V
Mediante escrito, de fecha 31 de julio 2023, la registradora de la Propiedad emitió su
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe la registradora
afirmaba lo siguiente: «Respecto a la manifestación de que la vivienda no constituye el
domicilio familiar, siendo que el estado civil del transmitente es viudo, y teniendo en
cuenta la resolución de 5 de junio de 2023, me allano en el sentido de exigir dicha
afirmación.»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 14, 18, 19 bis y 326 de la Ley Hipotecaria; 1, 4, 21, 22, 23, 24
a 28, 31, 59, 60, 62, 63, 65, 68 y 69 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable,
el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo; 33, 56, 58, 60 y 61 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de
cooperación jurídica internacional en materia civil; la disposición final vigésimo sexta de
la Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 553-5, apartado 2, de la Ley 5/2006, de 10 de
mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales; 26,
apartado 2, 131 y 135 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda;
33, 36, 76, 78 y 79 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 9 de marzo de 2017, C-342/15, Piringer; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de abril de 1969, 12 de
noviembre de 2001, 24 de marzo y 28 de diciembre de 2004, 5 y 28 de febrero, 1 de
marzo, 2 de abril y 18 de noviembre de 2005, 28 de enero y 22 y 27 de noviembre
de 2006, 24 de octubre de 2007, 28 de agosto de 2008, 13 de diciembre de 2010, 20 de
enero, 7, 15 y 28 de julio y 19 de octubre de 2011, 22 de febrero, 2 de marzo, 26 de junio
y 14 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2013, 5 de marzo, 13 de agosto y 13 de
septiembre de 2014, 1 y 20 de julio, 7 de septiembre y 13 de octubre de 2015, 16 y 21 de
marzo y 28 de julio de 2016, 11 de enero, 2 de febrero, 10 de abril, 13 de septiembre y 6
de noviembre de 2017, 18 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019; las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 28 de julio
y 19 de noviembre de 2020, 10 de febrero, 25 de agosto de 2021, 26 de octubre de 2022
y 12 de enero y 10 de mayo de 2023, y, en cuanto a la calificación sustitutoria, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo
de 2009, 11 y 28 de junio de 2014, 25 de mayo de 2015 y 10 de marzo y 20 de abril
de 2016, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de enero
de 2022 y 13 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación de herencia (a la que se aplica la ley alemana) y compraventa autorizada por
cve: BOE-A-2023-22572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264