III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22572)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torredembarra a inscribir una escritura de aceptación, manifestación de herencia y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147624

Conforme con el artículo 28 del Reglamento (UE) 650/2012 de 4 de julio (Validez
formal de una declaración relativa a una aceptación o una renuncia):
"Una declaración relativa a la aceptación o a la renuncia de la herencia, de un legado
o de la legitima, o una declaración destinada a limitar la responsabilidad de la persona
que la realice serán válidas en cuanto a la forma si reúnen los requisitos de: a) la ley
aplicable a la sucesión en virtud de los artículos 21 o 22, o b) la ley del Estado en el que
el declarante tenga su residencia habitual."
Tal y como certifica el Notario alemán en su escritura, según el artículo 1922 del
Código Civil alemán (Sucesión hereditaria a título universal) "(1) con el fallecimiento de
una persona (sucesión) su patrimonio pasa en su conjunto a una o varias personas
(herederos). Según el artículo 1941 del Código Civil (alemán) (Pacto sucesorio) (1) El
testador puede instituir por contrato un heredero, legados, ordenar condiciones, así como
determinar el derecho sucesorio de aplicación (pacto sucesorio)."
Conforme con el artículo 62 del Reglamento (UE) 650/2012 (Creación de un
certificado sucesorio europeo):
"1. El presente Reglamento crea el certificado sucesorio europeo (en lo sucesivo
denominado ‘certificado’) que se expedirá para ser utilizado en otro Estado miembro y
que producirá los efectos enumerados en el artículo 69.
2. La utilización del certificado no será obligatoria."
El Fedatario Público alemán certifica explícitamente lo siguiente en el apartado A) II.
de la escritura objeto de calificación:
"…Según el artículo 78c del Reglamento Notarial (alemán) –Registro Central de
Últimas Voluntades, Reglamento de Habilitación–: (1) El Colegio Notarial Federal lleva,
como Autoridad Registral, un registro electrónico automatizado sobre la custodia de
documentos de relevancia hereditaria..."
y adicionalmente:
"Yo, el Notario, certifico por la presente que tanto los asientos registrales como la
consulta de los mismos en el mencionado Registro tienen carácter electrónico y que en
cada causa hereditaria se realiza de oficio una consulta previa del Registro Central de
Últimas Voluntades antes de la expedición de protocolos por parte del Tribunal
Sucesorio…"

"…y constato, en base a la consulta registral que he practicado, que el testamento
recogido en el acta de apertura de testamento expedida el día 29 de junio de 2022 por el
Juzgado de Primera Instancia de Schwäbisch Hall, en funciones de Tribunal Sucesorio,
mencionada en el expositivo I e incorporada en forma de copia legalizada a esta
escritura, es la única disposición por causa de muerte de la causante conocida
oficialmente en Alemania."
En otras palabras, el Notario alemán, después de certificar que tanto los Tribunales
como los Notarios alemanes tienen acceso al Registro Central de Últimas Voluntades
alemán y que tanto los asientos de éste como la consulta de los mismos tienen carácter
electrónico, da fe de que los Tribunales Sucesorios alemanes (y por tanto también el

cve: BOE-A-2023-22572
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Para mayor abundamiento y en perfecta concordancia tanto con la Resolución de 21
de marzo de 2016 (BOE núm. 83 de 6 abril de 2016) como con la Resolución de 2 de
febrero de 2017 (BOE núm. 45 de 22 de febrero de 2017) de la DGRN, según la primera
de las cuales y en cuanto a la necesidad de aportar el certificado del Registro de Actos
de Última Voluntad del país extranjero, "...esa aportación sería necesaria en los
supuestos en que no resultaren del propio certificado notarial", el Notario alemán da fe a
su vez de lo siguiente: