III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22572)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torredembarra a inscribir una escritura de aceptación, manifestación de herencia y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147623

cual rectifica el régimen económico matrimonial, disuelve la sociedad conyugal de
comunidad de bienes, y se adjudica una mitad indivisa por disolución y la otra mitad
indivisa por adjudicación, en virtud de dicho pacto sucesorio.
No se puede considerar, sin embargo, que dicho pacto sucesorio sea suficiente para
dicha adjudicación, pues no se aporta Certificación del Registro Central de Testamentos
Alemán, que pueda determinar que ese pacto sucesorio es el título que rige la sucesión
de Doña K. E., y que no existe otro testamento posterior que lo revoque.
Así pues debe aportarse o bien Certificado Sucesorio Europeo expedido por el
Juzgado Competente, o en su caso, por la Autoridad correspondiente, que en virtud del
Derecho Alemán sea competente para sustanciar sucesiones mortis causa, en el que
conste como heredero Don G. F. H. E., o bien certificación del Registro Central de
Testamentos Alemán, debidamente traducida, del que se deduzca que el pacto sucesorio
es el que rige la herencia de dicha señora, por ser el último título sucesorio.
En cuanto a la compraventa contenida en dicho documento se observan los
siguientes defectos:
No se incluye manifestación alguna referente a si la vivienda transmitida es domicilio
familiar del vendedor, que exige la legislación española y catalana para poder transmitir
una vivienda. No es suficiente que se diga que el transmitente es viudo, pues ha podido
pasar a convivir en situación de pareja estable con alguna persona y ser su domicilio
familiar o habitual.
No se aporta Cédula de Habitabilidad.
No se hace manifestación alguna de forma expresa, referente al estado de deudas
de la Comunidad ni se aporta certificación referente a dichas deudas.
No se justifica el pago del impuesto de Plusvalía Municipal.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña E. E., en su propio nombre y derecho y
en nombre y representación de don G. F. H. E. y don J. E., interpuso recurso el día 20 de
julio de 2023 por escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:
«En relación a la herencia:
a) Se acompaña certificado de actos de última voluntad de España.
b) Conforme con el artículo 14 de la Ley Hipotecaria "el título de la sucesión
hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio el acta de
notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa
de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio
europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012".
El acta de apertura de disposición testamentaria mencionada por la Registradora en
su nota de calificación y que está incorporada en forma de copia legalizada a la escritura
del notario alemán incluye, como no puede ser de otra manera, la disposición por causa
de muerte de la causante, en concreto un pacto sucesorio en virtud del cual tanto ella
como su cónyuge supérstite estipularon "que el cónyuge premoriente instituye heredero
único sin limitación al cónyuge supérstite", lo cual se hace constar en el apartado A) I. de
la escritura en cuestión.
Conforme con el artículo 23 e) del Reglamento (UE) 650/2012 de 4 de julio, "la ley
determinada en virtud de los artículos 21 o 22 regirá la transmisión a los herederos y, en
su caso, a los legatarios, de los bienes, derechos y obligaciones que integren la
herencia, incluidas las condiciones y los efectos de la aceptación o renuncia de la
herencia o del legado."

cve: BOE-A-2023-22572
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Núm. 264