III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22572)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torredembarra a inscribir una escritura de aceptación, manifestación de herencia y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147622

debidamente apostillado y traducido, y se acompaña certificado de defunción y acta de
apertura de disposición testamentaria por el Juzgado de Primera Instancia alemán de
Schwabisch Hall.
– No se acompaña el certificado necesario para la inscribibilidad de los documentos
públicos extranjeros que requiere el Reglamento Reglamento [sic] (UE) n.º 650/2012 del
Parlamento Europeo, o bien el certificado sucesorio europeo a los efectos de título de la
sucesión.
– No se acompaña el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
de España. Respecto del negocio jurídico de compraventa, no se incluye manifestación
alguna relativa al domicilio familiar que exige la legislación tanto de derecho común como
de derecho catalán. Tampoco se hace manifestación alguna relativa al estado de deudas
de la comunidad de propietarios, siendo la vivienda que se vende un elemento privativo
de una propiedad horizontal. Tampoco se acompaña cédula de habitabilidad del
inmueble.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 4 lh.
Artículo 36 Rh.
Sts 19 de junio de 2012.
Artículos 59 y 60 Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4
de julio de 2012, relativo a la competencia. la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos
en materia de sucesiones monis causa y a la creación de un certificado sucesorio
europeo.
Artículo 14 Lh.
Artículo 76 Rh.
Artículo 56 29/2015 de cooperación jurídica internacional.
Artículo 231.9 libro 2 Código Civil Catalán.
Artículo 553.5.2 Libro V Código Civil Catalán.
Acuerdo:
En su virtud, resuelvo suspender la inscripción solicitada por la concurrencia del
defecto o defectos mencionados. No procede la anotación preventiva de suspensión por
no haberse solicitado. Las calificaciones negativas del registro podrán (…)
Se firma la siguiente en Torredembarra el día 9 de mayo del 2023. La registrador
Doña Patricia Pastor Nicolás (firma ilegible).»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, le correspondió al
registrador de la Propiedad de Cambrils-Mont-roig del Camp, don Ángel Luis Cervantes
Jiménez, quien, el día 13 de junio de 2023, confirmó la calificación de la registradora
sustituida en los siguientes términos:

La sucesión presentada se rige por la legislación alemana, pues la difunta era de
nacionalidad alemana y tenía allí su último domicilio y residencia fiscal, tal y como se
expresa por el Notario autorizante de la escritura.
En la escritura se manifiesta que el título sucesorio es un contrato de capitulaciones
matrimoniales y pacto sucesorio autorizado por el Notario suplente Beutel con residencia
en Gailsdorg, el día 2 de Febrero de 1975, y en virtud del cual, el cónyuge premoriente
instituyó heredero único sin limitación al cónyuge supérstite, acompañándose Acta de
apertura de disposición Testamentaria. Y en virtud de ello, comparece don G. F. H. E., el

cve: BOE-A-2023-22572
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«(…) Respecto a la herencia: Se observa el siguiente defecto: