III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22572)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torredembarra a inscribir una escritura de aceptación, manifestación de herencia y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147633
disposición de última voluntad válida y que debe ser eficaz en todos los Estados
miembros.
5. En la escritura calificada el notario autorizante incorpora los documentos
pertinentes que acreditan el título sucesorio y emite juicio sobre la validez y eficacia de
este conforme a la ley material aplicable.
Dicho notario hace constar lo siguiente: «Los comparecientes exhiben copia
legalizada del acta de apertura de testamento de 29 de junio de 2022, expedida por el
Juzgado de Primera Instancia de Schwäbisch Hall en funciones de Tribunal Sucesorio, y
el certificado de defunción de la causante, que incorporo en forma de copias legalizadas
a esta escritura. Yo, el Notario, certifico por la presente que el señor G. F. H. E., en su
calidad de heredero único de su esposa, se ha convertido en titular único de la sucesión
en su conjunto (...)»; y añade que la misma escritura «deberá surtir efectos en Alemania,
con independencia de la efectividad que la misma pudiese tener en España, y que
surtiría efectos jurídicos equivalentes en caso de que el objeto estuviese sito en
Alemania (equivalencia de efectos jurídicos)». Además, consta incorporada copia
legalizada de la escritura de capitulaciones y pacto sucesorio a que se refiere dicha acta
judicial de «apertura de testamento» y certifica que ha consultado el Registro Central de
Últimas Voluntades alemán y ha constatado que no existe más disposición testamentaria
que dicho pacto sucesorio.
También transcribe el notario las normas que considera pertinentes y que se refieren
a la ley aplicable y al derecho material relativo al régimen económico matrimonial y al de
sucesiones.
De tales normas transcritas por el notario autorizante resulta la ley aplicable –por
aplicación de los artículos 21.1 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, entre otros artículos
de este que cita–, las normas del BGB relativas a la aplicación del régimen económico
matrimonial de comunidad de bienes pactado mediante capitulaciones (parágrafos 1416,
patrimonio común; 1476, reparto del remanente; 1482, integración de la cuota del
cónyuge premuerto sobre el patrimonio común en la masa hereditaria); y las normas
relativas al derecho sucesorio (parágrafos 1943, aceptación y repudiación de la herencia;
1943, plazo para repudiar la herencia; 1922, sucesión hereditaria a título universal; 1941,
pacto sucesorio). Si el registrador entendiese que de alguno de dichos preceptos no se
deriva la conclusión de que el compareciente es heredero y puede actuar en tal concepto
a los efectos de modificar el contenido del Registro tendría que haber expresado el
motivo concreto de su rechazo.
Por ello, y habida cuenta de que ninguna objeción opone en cuanto a la equivalencia
funcional de dicha escritura respecto de la que se exige en el ordenamiento español, el
defecto, tal como ha sido expresado, no puede ser confirmado.
6. Por lo que atañe a la compraventa, la registradora exige la manifestación relativa
al estado de deudas de la comunidad de propietarios, puesto que la vivienda objeto de la
venta es un elemento privativo de una propiedad horizontal.
El artículo 553-5, apartado 2, del Código Civil de Cataluña dispone: «Los
transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los
pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y
deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad,
expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos
comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados
pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede
otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas (…)».
En el presente supuesto no existe dicha renuncia, por lo que el defecto debe ser
confirmado.
También exige la registradora que se acompañe cédula de habitabilidad del
inmueble, criterio que, igualmente, debe ser confirmado, por aplicación de lo establecido,
con carácter imperativo, en el artículo 26, apartado 2, de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, de la Comunidad Autónoma de Cataluña («en
cve: BOE-A-2023-22572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
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disposición de última voluntad válida y que debe ser eficaz en todos los Estados
miembros.
5. En la escritura calificada el notario autorizante incorpora los documentos
pertinentes que acreditan el título sucesorio y emite juicio sobre la validez y eficacia de
este conforme a la ley material aplicable.
Dicho notario hace constar lo siguiente: «Los comparecientes exhiben copia
legalizada del acta de apertura de testamento de 29 de junio de 2022, expedida por el
Juzgado de Primera Instancia de Schwäbisch Hall en funciones de Tribunal Sucesorio, y
el certificado de defunción de la causante, que incorporo en forma de copias legalizadas
a esta escritura. Yo, el Notario, certifico por la presente que el señor G. F. H. E., en su
calidad de heredero único de su esposa, se ha convertido en titular único de la sucesión
en su conjunto (...)»; y añade que la misma escritura «deberá surtir efectos en Alemania,
con independencia de la efectividad que la misma pudiese tener en España, y que
surtiría efectos jurídicos equivalentes en caso de que el objeto estuviese sito en
Alemania (equivalencia de efectos jurídicos)». Además, consta incorporada copia
legalizada de la escritura de capitulaciones y pacto sucesorio a que se refiere dicha acta
judicial de «apertura de testamento» y certifica que ha consultado el Registro Central de
Últimas Voluntades alemán y ha constatado que no existe más disposición testamentaria
que dicho pacto sucesorio.
También transcribe el notario las normas que considera pertinentes y que se refieren
a la ley aplicable y al derecho material relativo al régimen económico matrimonial y al de
sucesiones.
De tales normas transcritas por el notario autorizante resulta la ley aplicable –por
aplicación de los artículos 21.1 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, entre otros artículos
de este que cita–, las normas del BGB relativas a la aplicación del régimen económico
matrimonial de comunidad de bienes pactado mediante capitulaciones (parágrafos 1416,
patrimonio común; 1476, reparto del remanente; 1482, integración de la cuota del
cónyuge premuerto sobre el patrimonio común en la masa hereditaria); y las normas
relativas al derecho sucesorio (parágrafos 1943, aceptación y repudiación de la herencia;
1943, plazo para repudiar la herencia; 1922, sucesión hereditaria a título universal; 1941,
pacto sucesorio). Si el registrador entendiese que de alguno de dichos preceptos no se
deriva la conclusión de que el compareciente es heredero y puede actuar en tal concepto
a los efectos de modificar el contenido del Registro tendría que haber expresado el
motivo concreto de su rechazo.
Por ello, y habida cuenta de que ninguna objeción opone en cuanto a la equivalencia
funcional de dicha escritura respecto de la que se exige en el ordenamiento español, el
defecto, tal como ha sido expresado, no puede ser confirmado.
6. Por lo que atañe a la compraventa, la registradora exige la manifestación relativa
al estado de deudas de la comunidad de propietarios, puesto que la vivienda objeto de la
venta es un elemento privativo de una propiedad horizontal.
El artículo 553-5, apartado 2, del Código Civil de Cataluña dispone: «Los
transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los
pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y
deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad,
expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos
comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados
pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede
otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas (…)».
En el presente supuesto no existe dicha renuncia, por lo que el defecto debe ser
confirmado.
También exige la registradora que se acompañe cédula de habitabilidad del
inmueble, criterio que, igualmente, debe ser confirmado, por aplicación de lo establecido,
con carácter imperativo, en el artículo 26, apartado 2, de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, de la Comunidad Autónoma de Cataluña («en
cve: BOE-A-2023-22572
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