III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22572)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torredembarra a inscribir una escritura de aceptación, manifestación de herencia y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

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cualquier transmisión, por venta, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de
segundas y sucesivas transmisiones, es preciso acreditar que la vivienda cumple las
condiciones de calidad, mediante la entrega o disposición de la cédula de habitabilidad
vigente, de cuya presentación puede exonerarse en los supuestos y con las condiciones
que establece el artículo 132.a.»), y en el artículo 135, apartado 1, según el cual: «Los
registradores no pueden inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras que no hayan
cumplido lo establecido en los artículos 132 a 134, relacionadas con los deberes y
obligaciones que en ellos se establecen»; y, según lo dispuesto en el artículo 132, «los
notarios, antes de autorizar la suscripción de un acto de transmisión o cesión del uso de
viviendas, deben exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley,
especialmente las siguientes: a) La vivienda debe gozar de cédula de habitabilidad
vigente (…) Solo en el supuesto de transmisión de viviendas que no sean de nueva
construcción, los adquirentes pueden exonerar de forma expresa de esta obligación de
los transmitentes, siempre que mediante un informe emitido por un técnico competente
se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad después de la
ejecución de las obras de rehabilitación». Y en el presente caso no se ha acreditado la
exoneración expresa y el informe técnico que, según tales disposiciones legales
permitiría prescindir de la referida cédula de habitabilidad.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso parcialmente, respecto de la
exigencia de certificado necesario para la inscribibilidad de los documentos públicos
extranjeros o bien el certificado sucesorio europeo a los efectos de título de la sucesión,
y desestimarlo respectos de los demás defectos mantenidos por la registradora, en los
términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-22572
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X