III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22571)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Juan de Aznalfarache, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147596

que se entregan en este acto en concepto de señal y parte de pago. Mediante
transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Sra. R. L. o talón bancario según
prefiera la parte compradora. B) Ciento cuarenta y seis mil quinientos euros (146.500 €)
que serán abonados por la parte compradora el día de la firma definitiva de escrituración
ante notario que se fijará por los compradores antes del día 28 de Febrero de año 2023
(…) Cuarto: Se entenderá resuelto de pleno derecho el presente contrato en los términos
y efectos previstos en el Atco. 1454 del código civil, si la parte compradora no hiciere
efectiva en el momento oportuno la cantidad aplazada o no hiciera acto de presencia el
día del otorgamiento de Escritura de Compraventa, quedando a favor de la parte
vendedora la totalidad de las cantidades ya abonadas, todo aquello como resarcimiento
e indemnización de daños y perjuicios a consecuencia del incumplimiento. Para el
supuesto de que la parte compradora, antes del otorgamiento de la escritura de
compraventa pretendiera resolver el presente compromiso siempre que el comprador
tenga cumplidas las obligaciones contraídas, aquella vendrá obligada a devolver las
cantidades percibidas, más otro pago por las cantidades equivalente a las percibidas, en
concepto de daños y perjuicios». Acompañaba el justificante de la transferencia
bancaria. En el documento, en la primera página, aparecía una nota escrita en tinta de
bolígrafo que decía «contrato de Arras Casa nº (…)».
II
Presentada el día 26 de mayo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de San Juan de Aznalfarache, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Julia Cortes Gómez, Registradora de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache –
Sevilla–, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su
Reglamento, suscribe que previo examen del documento presentado con el asiento 1750
del Diario 121, n.º de entrada 1499, documento autorizado el 16/05/2023 por José
Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, n.º de protocolo 1233/2023, se han apreciado las
siguientes causas impeditivas para la practica de las operaciones registrales solicitadas
que quedan motivadas a través de los siguientes

Se presenta en el Registro una escritura de adjudicación de herencia de Doña V. R.
L. Por testamento de fecha 4 de noviembre de 2020, se lega a doña M. G. S. la finca
registral 1029 de Castilleja de la Cuesta. En la escritura de adjudicación de herencia se
manifiesta que “en la cláusula tercera del testamento, otorgado por la finada, se legaba a
Doña M. C. S. la casa sita en calle (…) de Castilleja de la Cuesta… siendo que no se
hace entrega del mismo por el heredero universal aquí compareciente, al haber quedado
el mismo revocado y sin efecto por la voluntad de la finada, la cual hizo uso de la
facultad de disposición sobre sus bienes y en concreto sobre el legado que constituyó al
que se ha hecho referencia en esta cláusula; todo ello, conforme a lo dispuesto en el
artículo 869.2 del código civil. Queda testimoniada en la presente escritura, el contrato
original de compraventa de la vivienda, objeto del legado a que se refiere el párrafo
anterior, celebrado entre la finada y doña M. H. L. y don J. A. C. G. en fecha anterior al
fallecimiento, así como el justificante de pago de la señal, por importe de 5000 €
abonada por el comprador en la cuenta bancaria de la finada, cuya titularidad igualmente
se acredita, reconociendo don J. A. G. O. en su condición de heredero la autenticidad de
la firma puesta por la vendedora doña V. R. L. en el referido contrato. Queda en
consecuencia, sin efecto, el legado sobre la finca registral número 1029”
El contrato de compraventa que hace referencia la citada cláusula, es en realidad un
contrato privado de arras, de fecha 27 de diciembre de 2022, sin firma legitimada, en el
que la testadora manifiesta su voluntad de vender, y el comprador de adquirir, estipulan
un precio, la parte compradora entrega mediante transferencia bancaria a la cuenta de la
testadora de una cantidad en concepto de arras penitenciales al amparo del

cve: BOE-A-2023-22571
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