III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22571)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Juan de Aznalfarache, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147595
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22571
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de San Juan de Aznalfarache, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de
herencia.
En el recurso interpuesto por don J. A. G. O. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache, doña Julia Cortés Gómez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 16 de mayo de 2023 por el notario de Sevilla,
don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, se otorgaron las operaciones de
manifestación y adjudicación de la herencia causada por doña V. R. L. La causante
falleció el día 8 de enero de 2023, en estado de viuda y sin descendientes. Ocurrió su
óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 4 de noviembre de 2020
ante el notario de Sevilla, don Antonio Luis Ruiz Reyes, del que interesa a los efectos de
este expediente que instituía heredero a don J. A. G. O.; además, ordenaba dos legados,
uno de ellos a favor de don J. A. G. O. y otro a favor de doña M. G. S., de una finca en
Castilleja de la Cuesta.
Respecto a este último legado a favor de doña M. G. S., se expresaba en la escritura
lo siguiente: «(…) no se hace entrega del mismo por el heredero universal aquí
compareciente, al haber quedado el mismo revocado y sin efecto por voluntad de la
finada, la cual hizo uso de la facultad de disposición sobre sus bienes y en concreto
sobre el legado que constituyó al que se ha hecho referencia en esta cláusula; todo ello
conforme lo dispuesto en el artículo 869.2 del Código Civil»; se testimoniaba en la
escritura el contrato original –se decía de compraventa– de la citada vivienda legada
celebrado entre la causante y doña A. M. H. L. y don J. A. C. G. en fecha anterior al
fallecimiento y el justificante del pago de la señal por importe de 5.000 euros. El heredero
don J. A. G. O. reconocía la autenticidad de la firma de la testadora en el documento
privado y se manifestaba que «queda en consecuencia sin efecto el legado sobre la finca
registral n.º 1029».
En la escritura intervenía solo el heredero único que se adjudicaba todas fincas de la
herencia, incluida la que es objeto del documento privado.
En el documento privado, de fecha 27 de diciembre de 2022, escrito a máquina, se
describía el inmueble que se vendía –finca registral número 1.029 del Registro de la
Propiedad de San Juan de Aznalfarache–, se identificaban los vendedores y los
compradores, se exponía que «Doña A. M. H. L. y Don J. A. C. G. están interesados en
la compra de la finca descrita (…) y que la señora Doña V. R. L. lo está en su venta»; en
la parte dispositiva «Acuerdan Primero. Que la parte compradora hace entrega en este
acto, mediante transferencia bancaria a la firma de este documento a la parte vendedora,
la cantidad de cinco mil euros (5.000 €). En la cuenta corriente designada por la parte
vendedora de la entidad BBVA y el recibo que acredita dicho ingreso (…) Dicho importe
se entrega en concepto de señal y parte de pago de la compra de la finca urbana (…)
Segunda. El precio de la compraventa de la finca objeto de este documento queda
establecido en la cantidad de ciento cincuenta y un mil quinientos euros (151.500 €), que
la parte compradora hace efectivo de la siguiente forma. A) Cinco mil euros (5.000 €),
cve: BOE-A-2023-22571
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147595
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22571
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de San Juan de Aznalfarache, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de
herencia.
En el recurso interpuesto por don J. A. G. O. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache, doña Julia Cortés Gómez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 16 de mayo de 2023 por el notario de Sevilla,
don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, se otorgaron las operaciones de
manifestación y adjudicación de la herencia causada por doña V. R. L. La causante
falleció el día 8 de enero de 2023, en estado de viuda y sin descendientes. Ocurrió su
óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 4 de noviembre de 2020
ante el notario de Sevilla, don Antonio Luis Ruiz Reyes, del que interesa a los efectos de
este expediente que instituía heredero a don J. A. G. O.; además, ordenaba dos legados,
uno de ellos a favor de don J. A. G. O. y otro a favor de doña M. G. S., de una finca en
Castilleja de la Cuesta.
Respecto a este último legado a favor de doña M. G. S., se expresaba en la escritura
lo siguiente: «(…) no se hace entrega del mismo por el heredero universal aquí
compareciente, al haber quedado el mismo revocado y sin efecto por voluntad de la
finada, la cual hizo uso de la facultad de disposición sobre sus bienes y en concreto
sobre el legado que constituyó al que se ha hecho referencia en esta cláusula; todo ello
conforme lo dispuesto en el artículo 869.2 del Código Civil»; se testimoniaba en la
escritura el contrato original –se decía de compraventa– de la citada vivienda legada
celebrado entre la causante y doña A. M. H. L. y don J. A. C. G. en fecha anterior al
fallecimiento y el justificante del pago de la señal por importe de 5.000 euros. El heredero
don J. A. G. O. reconocía la autenticidad de la firma de la testadora en el documento
privado y se manifestaba que «queda en consecuencia sin efecto el legado sobre la finca
registral n.º 1029».
En la escritura intervenía solo el heredero único que se adjudicaba todas fincas de la
herencia, incluida la que es objeto del documento privado.
En el documento privado, de fecha 27 de diciembre de 2022, escrito a máquina, se
describía el inmueble que se vendía –finca registral número 1.029 del Registro de la
Propiedad de San Juan de Aznalfarache–, se identificaban los vendedores y los
compradores, se exponía que «Doña A. M. H. L. y Don J. A. C. G. están interesados en
la compra de la finca descrita (…) y que la señora Doña V. R. L. lo está en su venta»; en
la parte dispositiva «Acuerdan Primero. Que la parte compradora hace entrega en este
acto, mediante transferencia bancaria a la firma de este documento a la parte vendedora,
la cantidad de cinco mil euros (5.000 €). En la cuenta corriente designada por la parte
vendedora de la entidad BBVA y el recibo que acredita dicho ingreso (…) Dicho importe
se entrega en concepto de señal y parte de pago de la compra de la finca urbana (…)
Segunda. El precio de la compraventa de la finca objeto de este documento queda
establecido en la cantidad de ciento cincuenta y un mil quinientos euros (151.500 €), que
la parte compradora hace efectivo de la siguiente forma. A) Cinco mil euros (5.000 €),
cve: BOE-A-2023-22571
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