III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22571)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Juan de Aznalfarache, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147612
Finalmente destacar que las manifestaciones de la señora registradora respecto a la
falta de competencia notarial y registral para “resolver acerca de la privación de eficacia
de un testamento válido”, que, según ella, corresponde a los tribunales de justicia, son
desafortunadas, ya que en el presente caso no se ha planteado la privación de eficacia
de un testamento válido sino solo de una de sus disposiciones, y ello en base a una
ineficacia declarada por ley respecto a un hecho cierto y acreditado, como es la venta del
bien legado, venta realizada en contrato privado incorporado a la escritura junto con el
justificante del pago de la cantidad entregada a cuenta como parte del precio».
V
Mediante escrito, de fecha de 25 de julio de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En su informe, a la vista del
escrito de recurso, modificaba su concepción de las arras como penitenciales, al no
constar esa circunstancia en el documento privado, pero mantenía que podrían ser
confirmatorias. Con relación a la inscripción parcial de la escritura, procedía a practicar la
inscripción parcial del documento en cuanto a la finca 1.013 con fecha de 21 de julio
de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 661, 743, 858, 859, 869.2, 885, 1227, 1230, 1254, 1257, 1258,
1262 y siguientes, 1278, 1279, 1280, 1281 y siguientes y 1450 y siguientes, en especial
el 1454 y 1455, del Código Civil; 3, 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; 252 de la Ley 1/1973
de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra;
306 de la Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Código de Sucesiones por Causa de Muerte
en el Derecho Civil de Cataluña; 1, 145 y 258 del Reglamento Notarial; Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de junio de 2020; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra de 16 de diciembre de 2008; sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona
de 27 de octubre de 2010, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 3 de septiembre de 2008, 16 de noviembre de 2011, 21 de noviembre
de 2014 y 17 de marzo de 2017.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
manifestación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos relevantes y
circunstancias siguientes:
– La escritura es fecha de 16 de mayo de 2023; la causante fallece el día 8 de enero
de 2023 en estado de viuda y sin descendientes; en su último testamento, de fecha 4 de
noviembre de 2020, instituye heredero a don J. A. G. O.; además, ordena dos legados:
uno de ellos a favor de don J. A. G. O., y otro a favor de doña M. G. S., de la finca 1.029.
– Respecto a este legado a favor de doña M. G. S., se expresa en la escritura lo
siguiente: «(…) no se hace entrega del mismo por el heredero universal aquí
compareciente, al haber quedado el mismo revocado y sin efecto por voluntad de la
finada, la cual hizo uso de la facultad de disposición sobre sus bienes y en concreto
sobre el legado que constituyó al que se ha hecho referencia en esta cláusula; todo ello
conforme lo dispuesto en el artículo 869.2 del Código Civil»; se testimonia en la escritura
un contrato original –se dice de compraventa– de la citada vivienda legada celebrado
entre la causante y doña A. M. H. L. y don J. A. C. G. en fecha anterior al fallecimiento, y
el justificante del pago de la señal por importe de 5.000 euros; el heredero, don J. A. G.
O., reconoce la autenticidad de la firma de la testadora en el documento privado; se
manifiesta que «queda en consecuencia sin efecto el legado sobre la finca registral n.º
1029».
– En la escritura interviene solo el heredero único que se adjudica todas fincas de la
herencia incluida la que es objeto del documento privado.
cve: BOE-A-2023-22571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147612
Finalmente destacar que las manifestaciones de la señora registradora respecto a la
falta de competencia notarial y registral para “resolver acerca de la privación de eficacia
de un testamento válido”, que, según ella, corresponde a los tribunales de justicia, son
desafortunadas, ya que en el presente caso no se ha planteado la privación de eficacia
de un testamento válido sino solo de una de sus disposiciones, y ello en base a una
ineficacia declarada por ley respecto a un hecho cierto y acreditado, como es la venta del
bien legado, venta realizada en contrato privado incorporado a la escritura junto con el
justificante del pago de la cantidad entregada a cuenta como parte del precio».
V
Mediante escrito, de fecha de 25 de julio de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En su informe, a la vista del
escrito de recurso, modificaba su concepción de las arras como penitenciales, al no
constar esa circunstancia en el documento privado, pero mantenía que podrían ser
confirmatorias. Con relación a la inscripción parcial de la escritura, procedía a practicar la
inscripción parcial del documento en cuanto a la finca 1.013 con fecha de 21 de julio
de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 661, 743, 858, 859, 869.2, 885, 1227, 1230, 1254, 1257, 1258,
1262 y siguientes, 1278, 1279, 1280, 1281 y siguientes y 1450 y siguientes, en especial
el 1454 y 1455, del Código Civil; 3, 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; 252 de la Ley 1/1973
de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra;
306 de la Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Código de Sucesiones por Causa de Muerte
en el Derecho Civil de Cataluña; 1, 145 y 258 del Reglamento Notarial; Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de junio de 2020; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra de 16 de diciembre de 2008; sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona
de 27 de octubre de 2010, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 3 de septiembre de 2008, 16 de noviembre de 2011, 21 de noviembre
de 2014 y 17 de marzo de 2017.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
manifestación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos relevantes y
circunstancias siguientes:
– La escritura es fecha de 16 de mayo de 2023; la causante fallece el día 8 de enero
de 2023 en estado de viuda y sin descendientes; en su último testamento, de fecha 4 de
noviembre de 2020, instituye heredero a don J. A. G. O.; además, ordena dos legados:
uno de ellos a favor de don J. A. G. O., y otro a favor de doña M. G. S., de la finca 1.029.
– Respecto a este legado a favor de doña M. G. S., se expresa en la escritura lo
siguiente: «(…) no se hace entrega del mismo por el heredero universal aquí
compareciente, al haber quedado el mismo revocado y sin efecto por voluntad de la
finada, la cual hizo uso de la facultad de disposición sobre sus bienes y en concreto
sobre el legado que constituyó al que se ha hecho referencia en esta cláusula; todo ello
conforme lo dispuesto en el artículo 869.2 del Código Civil»; se testimonia en la escritura
un contrato original –se dice de compraventa– de la citada vivienda legada celebrado
entre la causante y doña A. M. H. L. y don J. A. C. G. en fecha anterior al fallecimiento, y
el justificante del pago de la señal por importe de 5.000 euros; el heredero, don J. A. G.
O., reconoce la autenticidad de la firma de la testadora en el documento privado; se
manifiesta que «queda en consecuencia sin efecto el legado sobre la finca registral n.º
1029».
– En la escritura interviene solo el heredero único que se adjudica todas fincas de la
herencia incluida la que es objeto del documento privado.
cve: BOE-A-2023-22571
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Núm. 264