III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
2.º
Sec. III. Pág. 147790
Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:
– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.
– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.
– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la
búsqueda de vivienda, en su caso.
– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.
– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona
destinataria con su vida personal y familiar.
– Actividades de contextualización y orientación cultural.
– Actividades culturales, deportivas y de ocio.
3.º
Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:
– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades
particulares de acogida.
– Atención y acompañamiento.
– Mediación en situaciones de conflicto.
4.º
Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:
– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional,
estatuto de apátrida y/o protección temporal.
– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de
Protección Internacional, temporal o de apatridia.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones como:
i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias
en relación con las necesidades del mercado de trabajo.
ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas
básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.
iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de
promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado
laboral.
iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.
v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad
universal.
f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.
g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
En la fase de acogida vulnerables:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado anterior además de atención especializada a los colectivos
vulnerables veinticuatro horas al día todos los días del año.
2.2
En la fase de acogida vulnerables reforzada:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado 2.1 además de atención psiquiátrica veinticuatro horas al día todos los días del
año.
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
2.º
Sec. III. Pág. 147790
Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:
– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.
– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.
– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la
búsqueda de vivienda, en su caso.
– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.
– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona
destinataria con su vida personal y familiar.
– Actividades de contextualización y orientación cultural.
– Actividades culturales, deportivas y de ocio.
3.º
Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:
– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades
particulares de acogida.
– Atención y acompañamiento.
– Mediación en situaciones de conflicto.
4.º
Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:
– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional,
estatuto de apátrida y/o protección temporal.
– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de
Protección Internacional, temporal o de apatridia.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones como:
i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias
en relación con las necesidades del mercado de trabajo.
ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas
básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.
iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de
promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado
laboral.
iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.
v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad
universal.
f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.
g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
En la fase de acogida vulnerables:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado anterior además de atención especializada a los colectivos
vulnerables veinticuatro horas al día todos los días del año.
2.2
En la fase de acogida vulnerables reforzada:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado 2.1 además de atención psiquiátrica veinticuatro horas al día todos los días del
año.
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
2.1