III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147789

Los servicios y actuaciones que se pueden prestar mediante acción concertada en
cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:
1.

En la fase de valoración inicial y derivación:

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas
destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención
especial.
b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.
c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella
información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas
destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.
d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.
1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al
efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza
de acogida del sistema de acogida de protección internacional.
2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las
personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:
– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.
– Alimentación infantil.
– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del
certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.
e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica
específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de
apatridia.
f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la
accesibilidad universal.
g) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
h) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de
destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección
internacional.
i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.

En la fase de acogida estándar:

a)

Cubrir las necesidades materiales de acogida.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural.
1.º Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida,
valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure
la misma.

cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es

1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.
2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos
pañales y otros productos de higiene infantil).
3.º Asignación para gastos diarios.