III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023
3.

Sec. III. Pág. 147791

En la fase de autonomía:

a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas
a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
4.

En el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento:

a) Atención a personas en las salas de protección internacional en aeropuertos,
puestos fronterizos y otros puntos de llegada, cuando se realicen por entidades que no
tienen asignadas plazas de la fase de valoración inicial y derivación.
b) Atención a las personas que se encuentran ocupando plaza en Centros de
Acogida a Refugiados (CAR) o en centros del programa de Atención Humanitaria pero
que, por ser solicitantes de protección internacional, pueden acceder a prestaciones del
sistema de acogida.
c) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima del
itinerario señalado para cada una de las fases del itinerario y que continúan recibiendo
apoyo en la actuación de empleo hasta los treinta meses.
d) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima del
itinerario sin que se les haya notificado la resolución de su solicitud de protección
internacional y personas a las que se les retira las condiciones materiales de acogida
como consecuencia de un procedimiento sancionador y que puedan seguir recibiendo
alguna prestación.
e) Apoyo a personas beneficiarias de protección internacional en los trámites
asociados al proceso de extensión o reagrupamiento familiar.
f) Asistencia jurídica, incluyendo los trámites para la renovación documental, a
solicitantes de protección internacional que, estando en el sistema de acogida, no
ocupen plaza de la fase de acogida.
ANEXO B
Planificación de las necesidades
I.

Unidad de medida

– Plazas, en las fases de valoración inicial y derivación y de acogida, y
– Personas atendidas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.
Además, en el caso de las plazas, se tendrá en cuenta si dichas plazas están
destinadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y si esta atención
especializada deberá ser o no reforzada, como es el caso de personas con problemas de
salud mental y/o patología dual que requieren hospitalización psiquiátrica.

cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es

El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el anexo A, junto con los
recursos económicos, materiales y personales adecuados y suficientes que requieran se
articulan a través de las siguientes unidades de medida: