III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147786
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque
se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir
mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá
concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución.
Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los
medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión
establecido para satisfacerla.
Tercero. Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de dos años. Abarcará desde el 1 de enero de 2023
al 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender
mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las
necesidades excepcionales de acogida en 2023 y 2024 serán los siguientes:
Plazas o personas diarias/mes extra 2023 costas
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Fase valoración inicial y derivación.
Fase acogida vulnerable reforzado.
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
Nov.
Dic.
263
448
2
2
Fase autonomía.
16.226 16.226
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento.
14.841 14.841
Servicio o prestación
Plazas o personas diarias/mes extra 2024 costas
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
Fase valoración inicial y derivación.
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
3.211
3.213
3.213
Fase Acogida Vulnerable reforzado.
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
1.708
1.708
1.708
Fase autonomía.
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la
información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y
con los márgenes de variación del apartado quinto.
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser
cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas
europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco
normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio.
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
Servicio o prestación
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147786
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque
se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir
mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá
concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución.
Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los
medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión
establecido para satisfacerla.
Tercero. Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de dos años. Abarcará desde el 1 de enero de 2023
al 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender
mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las
necesidades excepcionales de acogida en 2023 y 2024 serán los siguientes:
Plazas o personas diarias/mes extra 2023 costas
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Fase valoración inicial y derivación.
Fase acogida vulnerable reforzado.
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
Nov.
Dic.
263
448
2
2
Fase autonomía.
16.226 16.226
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento.
14.841 14.841
Servicio o prestación
Plazas o personas diarias/mes extra 2024 costas
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
Fase valoración inicial y derivación.
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
2.775
3.211
3.213
3.213
Fase Acogida Vulnerable reforzado.
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
1.708
1.708
1.708
Fase autonomía.
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la
información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y
con los márgenes de variación del apartado quinto.
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser
cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas
europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco
normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio.
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
Servicio o prestación