III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023
Quinto.

Sec. III. Pág. 147787

Precios de referencia.

Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los
criterios según los cuales se han fijado dichos precios, de acuerdo con la Resolución de
la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se
establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del
sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada,
son los siguientes:
Fase o actuación

Unidad

Cuantía en euros

Fase valoración inicial y derivación.

Precio plaza y día.

56,75

Fase acogida.

Precio plaza y día.

58,00

Fase acogida vulnerable.

Precio plaza y día.

64,00

Fase acogida personas con problemas de salud mental/
patología dual.

Precio plaza y día.

150,00

Fase autonomía.

Precio persona y día.

32,00

Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento.

Precio persona y día.

4,00

Sexto.

Márgenes de variación.

Séptimo.

Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Octavo. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se
prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la
presente resolución.
En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección
General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal
tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas
atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada,
siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de
acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el
órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación
a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una
nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el
punto VI del anexo B.
Excepcionalmente, respecto de la fase de autonomía, se establece un margen de
variación que no requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la
comunicación de asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo
de asignación a las necesidades de cada momento, sin que en ningún caso la entidad
autorizada pueda superar el mencionado cómputo total ni la retribución máxima asignada
inicialmente.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas
inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la
retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación
inicial.