III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147785
servicios prestados. Estas justificaciones darán lugar a pagos, por el importe de
los costes incurridos en el periodo correspondiente, solamente a partir del
momento en el que una entidad haya justificado costes que superen la cuantía
anticipada. Puesto que se puede anticipar hasta el 50 % de la retribución máxima
por los servicios que se asignen, en principio, el primer pago periódico debería
producirse a partir de julio.
Finalmente, hay una última consecuencia de la aplicación de pagos periódicos
a un periodo de ejecución coincidente con el año natural: el último periodo a
justificar finalizará, con carácter general, el 31 de diciembre. Por tanto, la última
justificación, correspondiente al último periodo del ejercicio, deberá justificarse en
el primer trimestre del ejercicio siguiente (artículo 16.1 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio).
Por todo lo anterior es que, aunque se tome como base de ejecución de los
servicios el año natural, el pago de dichos servicios se efectúa mediante
aplicaciones presupuestarias de tres ejercicios distintos: el inmediatamente
anterior, el corriente y el posterior.
A la vista de lo anterior, la Resolución de Planificación para el
periodo 2023-2026 compromete también gastos de los ejercicios siguientes.
Conforme al apartado 2.d del artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, el expediente de la resolución de planificación y selección de las
prestaciones y/o servicios debe incluir «el certificado de existencia de crédito, y, en
su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores.»
De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado VII,
en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la financiación se
distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
Pago gastos AC asignada año anterior.
–
–
167.204.870,86
167.205.114,14
167.205.240,19
Pagos AC del año corriente.
–
107.711.685,14
107.711.948,61
192.564.779,68
189.463.411,31
274.917.270,00
274.917.062,75
190.064.520,14
167.928.154,19
–
274.917.270,00
382.628.747,89
464.981.339,61
527.698.048,00
356.668.651,5
Pagos de la AC a asignado el año siguiente (anticipo).
Gasto en el año.
Nota: Las cifras de Gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 no incluyen los
costes derivados de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de
Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por la que se
establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del
sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción
concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como
consecuencia de la guerra en Ucrania.
Nota ii: En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las
actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de
cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las
modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Segundo.
Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y
teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las
cve: BOE-A-2023-22589
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Distribución de pagos planificación estructural AC 2023-2026 modificada
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147785
servicios prestados. Estas justificaciones darán lugar a pagos, por el importe de
los costes incurridos en el periodo correspondiente, solamente a partir del
momento en el que una entidad haya justificado costes que superen la cuantía
anticipada. Puesto que se puede anticipar hasta el 50 % de la retribución máxima
por los servicios que se asignen, en principio, el primer pago periódico debería
producirse a partir de julio.
Finalmente, hay una última consecuencia de la aplicación de pagos periódicos
a un periodo de ejecución coincidente con el año natural: el último periodo a
justificar finalizará, con carácter general, el 31 de diciembre. Por tanto, la última
justificación, correspondiente al último periodo del ejercicio, deberá justificarse en
el primer trimestre del ejercicio siguiente (artículo 16.1 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio).
Por todo lo anterior es que, aunque se tome como base de ejecución de los
servicios el año natural, el pago de dichos servicios se efectúa mediante
aplicaciones presupuestarias de tres ejercicios distintos: el inmediatamente
anterior, el corriente y el posterior.
A la vista de lo anterior, la Resolución de Planificación para el
periodo 2023-2026 compromete también gastos de los ejercicios siguientes.
Conforme al apartado 2.d del artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, el expediente de la resolución de planificación y selección de las
prestaciones y/o servicios debe incluir «el certificado de existencia de crédito, y, en
su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores.»
De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado VII,
en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la financiación se
distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
Pago gastos AC asignada año anterior.
–
–
167.204.870,86
167.205.114,14
167.205.240,19
Pagos AC del año corriente.
–
107.711.685,14
107.711.948,61
192.564.779,68
189.463.411,31
274.917.270,00
274.917.062,75
190.064.520,14
167.928.154,19
–
274.917.270,00
382.628.747,89
464.981.339,61
527.698.048,00
356.668.651,5
Pagos de la AC a asignado el año siguiente (anticipo).
Gasto en el año.
Nota: Las cifras de Gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 no incluyen los
costes derivados de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de
Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por la que se
establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del
sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción
concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como
consecuencia de la guerra en Ucrania.
Nota ii: En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las
actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de
cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las
modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Segundo.
Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y
teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las
cve: BOE-A-2023-22589
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Distribución de pagos planificación estructural AC 2023-2026 modificada