III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147784
destinadas a reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía. En todo
caso, esta reconversión no podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada
para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.
Por tanto, con el objetivo de asegurar una atención a las personas ucranianas, cuya
presencia en el sistema se prevé excepcional y especialmente elevada a lo largo
de 2023 y 2024, y a las personas llegadas a las costas españolas, se ha decidido
adoptar la presente resolución de modificación de la planificación estructural y una
resolución de planificación de necesidades adicional, en base al artículo 40 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
La presente resolución de modificación y la subsiguiente planificación de
necesidades adicional son el instrumento oportuno para reforzar determinados servicios
de acogida para atender las necesidades de las personas beneficiarias durante el
periodo de planificación. Asimismo, ambas resoluciones carecen de impacto
presupuestario al no alterar la cuantía del presupuesto aprobado para los años 2023
a 2026.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio,
Esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Modificar el siguiente apartado del anexo B de la resolución, de 8 de noviembre, de
la Directora General de gestión del sistema de acogida de protección internacional y
temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada:
Se modifica el apartado VIII del anexo mencionado con la siguiente redacción:
«VIII.
Financiación de los costes del sistema de acogida.
Como se ha puesto de manifiesto, en el ejercicio 2022 y en ejercicios
anteriores, los servicios del sistema de acogida de protección internacional y
temporal se han financiado con subvenciones. A partir del 1 de enero, sin
embargo, se financiarán por gestión mediante acción concertada. Para que este
cambio de modelo de financiación sea posible, está previsto que la resolución de
planificación se publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100 % de
los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar para todo el
ejercicio presupuestario 2023.
Ahora bien, aunque la ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios
asignados enmarque en general en el año natural, la financiación de esta
ejecución anual se debe desarrollar a lo largo de diversos ejercicios
presupuestarios diferentes. Esto se explica por el modelo de distribución de los
pagos que se ha previsto en la normativa reguladora.
En primer lugar, se prevé que la administración anticipe, con carácter general,
hasta el 50 % de los pagos (artículo 31.1 párrafo siete de la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria). Este anticipo
se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior (artículo 14.5 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio). Es decir, que la retribución de hasta un máximo
del 50 % de las actuaciones, prestaciones y servicios de un año se pagará con
presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.
En segundo lugar, se prevé que las entidades autorizadas tengan que justificar
periódicamente (cada dos, tres o cuatro meses, a elección de la entidad) los
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147784
destinadas a reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía. En todo
caso, esta reconversión no podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada
para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.
Por tanto, con el objetivo de asegurar una atención a las personas ucranianas, cuya
presencia en el sistema se prevé excepcional y especialmente elevada a lo largo
de 2023 y 2024, y a las personas llegadas a las costas españolas, se ha decidido
adoptar la presente resolución de modificación de la planificación estructural y una
resolución de planificación de necesidades adicional, en base al artículo 40 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
La presente resolución de modificación y la subsiguiente planificación de
necesidades adicional son el instrumento oportuno para reforzar determinados servicios
de acogida para atender las necesidades de las personas beneficiarias durante el
periodo de planificación. Asimismo, ambas resoluciones carecen de impacto
presupuestario al no alterar la cuantía del presupuesto aprobado para los años 2023
a 2026.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio,
Esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Modificar el siguiente apartado del anexo B de la resolución, de 8 de noviembre, de
la Directora General de gestión del sistema de acogida de protección internacional y
temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada:
Se modifica el apartado VIII del anexo mencionado con la siguiente redacción:
«VIII.
Financiación de los costes del sistema de acogida.
Como se ha puesto de manifiesto, en el ejercicio 2022 y en ejercicios
anteriores, los servicios del sistema de acogida de protección internacional y
temporal se han financiado con subvenciones. A partir del 1 de enero, sin
embargo, se financiarán por gestión mediante acción concertada. Para que este
cambio de modelo de financiación sea posible, está previsto que la resolución de
planificación se publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100 % de
los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar para todo el
ejercicio presupuestario 2023.
Ahora bien, aunque la ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios
asignados enmarque en general en el año natural, la financiación de esta
ejecución anual se debe desarrollar a lo largo de diversos ejercicios
presupuestarios diferentes. Esto se explica por el modelo de distribución de los
pagos que se ha previsto en la normativa reguladora.
En primer lugar, se prevé que la administración anticipe, con carácter general,
hasta el 50 % de los pagos (artículo 31.1 párrafo siete de la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria). Este anticipo
se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior (artículo 14.5 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio). Es decir, que la retribución de hasta un máximo
del 50 % de las actuaciones, prestaciones y servicios de un año se pagará con
presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.
En segundo lugar, se prevé que las entidades autorizadas tengan que justificar
periódicamente (cada dos, tres o cuatro meses, a elección de la entidad) los
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
Uno.