III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147783
Por lo tanto, en esa misma fecha, 11 de noviembre de 2022, se adoptó la Resolución
de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida
de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación
extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en
materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las
necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra
en Ucrania.
No obstante, en el momento de aprobar estas dos planificaciones no se podían
prever todas las necesidades que se iban a generar a lo largo del periodo.
Así, con fecha 26 de septiembre, se publicó la Resolución de 21 de septiembre
de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la
que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales
del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante
acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la
planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de
acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada
las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la
guerra en Ucrania, mediante la cual se realizó una modificación de las resoluciones de
planificación de actuaciones prestaciones o servicios inicialmente planteadas para el
periodo 2023-2026. El objetivo principal de esta modificación era realizar un reajuste de
los pagos de las retribuciones de las entidades autorizadas para redistribuir los pagos
comprometidos mediante asignación entre los presupuestos anterior, corriente y
posterior a cada periodo asignado. Esta operación, además, ha permitido liberar crédito
con los que se podrá reforzar las capacidades del programa de atención humanitaria el
sistema de acogida de protección internacional y temporal en 2023-2024 para hacer
frente a las nuevas necesidades derivadas de las sucesivas crisis migratorias.
En efecto, el sistema de acogida de protección internacional está teniendo que hacer
frente a dos contextos que generan una fuerte presión sobre sus recursos. En primer lugar,
como consecuencia de la guerra de Ucrania, se ha incrementado el número de personas
que deben ser atendidas mediante actuaciones en fase de autonomía. Aunque la
Resolución por la que se planificaron prestaciones extraordinarias como consecuencia de la
guerra en Ucrania preveía un crecimiento en el número de actuaciones de fase de
autonomía a lo largo de 2023, el incremento del número de personas atendidas en esta fase
en 2023 ha sido mucho mayor. Por tanto, se ha hecho necesario reforzar las actuaciones de
la fase de autonomía. Asimismo, se prevé mantener ese refuerzo durante el primer trimestre
de 2024 dada la evolución previsible de personas ucranianas en esta fase.
Además, en segundo lugar, y como consecuencia del incremento de llegadas a las
costas españolas a lo largo de las últimas semanas, se considera necesario reforzar las
plazas de la fase de valoración inicial y derivación para mantener el número de plazas
planificadas en octubre del año 2023 durante el resto de 2023 y todo el 2024.
Para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario,
en primer lugar, reajustar la distribución del coste del sistema entre los ejercicios 2024
y 2025, lo que supone una modificación de la planificación estructural vigente.
Tras ese reajuste, se deberá aprobar una resolución de planificación de necesidades
adicional con dos objetivos:
– Reforzar en 2023 las atenciones en la fase de autonomía y en el servicio de
apoyo, intervención y acompañamiento. Mantener el refuerzo de la fase de autonomía
durante el primer trimestre de 2024.
– Mantener durante el resto de 2023 y todo 2024 el número de plazas que hay
actualmente en la fase de valoración inicial y derivación.
Asimismo, se introduce un nuevo margen de variación para permitir que aquellas
plazas de la fase de valoración inicial y derivación que sean planificadas pero que las
entidades autorizadas no oferten y, por lo tanto, no puedan ser asignadas, puedan ser
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147783
Por lo tanto, en esa misma fecha, 11 de noviembre de 2022, se adoptó la Resolución
de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida
de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación
extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en
materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las
necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra
en Ucrania.
No obstante, en el momento de aprobar estas dos planificaciones no se podían
prever todas las necesidades que se iban a generar a lo largo del periodo.
Así, con fecha 26 de septiembre, se publicó la Resolución de 21 de septiembre
de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la
que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales
del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante
acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la
planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de
acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada
las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la
guerra en Ucrania, mediante la cual se realizó una modificación de las resoluciones de
planificación de actuaciones prestaciones o servicios inicialmente planteadas para el
periodo 2023-2026. El objetivo principal de esta modificación era realizar un reajuste de
los pagos de las retribuciones de las entidades autorizadas para redistribuir los pagos
comprometidos mediante asignación entre los presupuestos anterior, corriente y
posterior a cada periodo asignado. Esta operación, además, ha permitido liberar crédito
con los que se podrá reforzar las capacidades del programa de atención humanitaria el
sistema de acogida de protección internacional y temporal en 2023-2024 para hacer
frente a las nuevas necesidades derivadas de las sucesivas crisis migratorias.
En efecto, el sistema de acogida de protección internacional está teniendo que hacer
frente a dos contextos que generan una fuerte presión sobre sus recursos. En primer lugar,
como consecuencia de la guerra de Ucrania, se ha incrementado el número de personas
que deben ser atendidas mediante actuaciones en fase de autonomía. Aunque la
Resolución por la que se planificaron prestaciones extraordinarias como consecuencia de la
guerra en Ucrania preveía un crecimiento en el número de actuaciones de fase de
autonomía a lo largo de 2023, el incremento del número de personas atendidas en esta fase
en 2023 ha sido mucho mayor. Por tanto, se ha hecho necesario reforzar las actuaciones de
la fase de autonomía. Asimismo, se prevé mantener ese refuerzo durante el primer trimestre
de 2024 dada la evolución previsible de personas ucranianas en esta fase.
Además, en segundo lugar, y como consecuencia del incremento de llegadas a las
costas españolas a lo largo de las últimas semanas, se considera necesario reforzar las
plazas de la fase de valoración inicial y derivación para mantener el número de plazas
planificadas en octubre del año 2023 durante el resto de 2023 y todo el 2024.
Para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario,
en primer lugar, reajustar la distribución del coste del sistema entre los ejercicios 2024
y 2025, lo que supone una modificación de la planificación estructural vigente.
Tras ese reajuste, se deberá aprobar una resolución de planificación de necesidades
adicional con dos objetivos:
– Reforzar en 2023 las atenciones en la fase de autonomía y en el servicio de
apoyo, intervención y acompañamiento. Mantener el refuerzo de la fase de autonomía
durante el primer trimestre de 2024.
– Mantener durante el resto de 2023 y todo 2024 el número de plazas que hay
actualmente en la fase de valoración inicial y derivación.
Asimismo, se introduce un nuevo margen de variación para permitir que aquellas
plazas de la fase de valoración inicial y derivación que sean planificadas pero que las
entidades autorizadas no oferten y, por lo tanto, no puedan ser asignadas, puedan ser
cve: BOE-A-2023-22589
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Núm. 264