III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147797
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un 10 %
las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía comunicadas a una
entidad para que puedan ampliar las personas atendidas en los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento.
Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán
alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad
autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de
plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas
inicialmente comunicadas a la entidad.
VII. Coste del sistema
Si a la planificación de necesidades de la presente resolución se le aplican los
precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio de costes
realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada
para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y
temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
de 2024, ascenderá las siguientes cuantías:
En el año 2023, el coste del sistema será el siguiente:
Plazas o personas/mes 2023
2023
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Coste
Sep.
Oct.
Fase valoración inicial y derivación.
Nov.
Total anual
–
Euros
Dic.
263
448
1.235.901,50
2
2
109.500,00
Fase autonomía.
16.226 16.226
31.673.152,00
Actuaciones de apoyo, intervención
y acompañamiento.
14.841 14.841
3.621.204,00
Fase acogida vulnerable reforzado.
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
36.639.757,50
En el año 2024, el coste del sistema será el siguiente:
2024
Fase valoración inicial y derivación.
Fase acogida vulnerable reforzado.
Fase autonomía.
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Coste
Sep.
Oct.
2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 3.211
35
35
35
1.708 1.708 1.708
35
35
35
35
35
35
35
Nov.
Dic.
Total anual
–
Euros
3.213
3.213
59.921.417,00
35
35
1.921.500,00
4.973.696,00
66.816.613,00
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
Plazas o personas/mes 2024
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147797
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un 10 %
las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía comunicadas a una
entidad para que puedan ampliar las personas atendidas en los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento.
Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán
alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad
autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de
plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas
inicialmente comunicadas a la entidad.
VII. Coste del sistema
Si a la planificación de necesidades de la presente resolución se le aplican los
precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio de costes
realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada
para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y
temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
de 2024, ascenderá las siguientes cuantías:
En el año 2023, el coste del sistema será el siguiente:
Plazas o personas/mes 2023
2023
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Coste
Sep.
Oct.
Fase valoración inicial y derivación.
Nov.
Total anual
–
Euros
Dic.
263
448
1.235.901,50
2
2
109.500,00
Fase autonomía.
16.226 16.226
31.673.152,00
Actuaciones de apoyo, intervención
y acompañamiento.
14.841 14.841
3.621.204,00
Fase acogida vulnerable reforzado.
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
36.639.757,50
En el año 2024, el coste del sistema será el siguiente:
2024
Fase valoración inicial y derivación.
Fase acogida vulnerable reforzado.
Fase autonomía.
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Coste
Sep.
Oct.
2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 3.211
35
35
35
1.708 1.708 1.708
35
35
35
35
35
35
35
Nov.
Dic.
Total anual
–
Euros
3.213
3.213
59.921.417,00
35
35
1.921.500,00
4.973.696,00
66.816.613,00
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
Plazas o personas/mes 2024