III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147796
actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva resolución de
planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre
gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de
crédito.
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas,
siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y
no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se
deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.
Para el año 2023 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos
en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de
personas en situación de vulnerabilidad.
a. Motivación: es imposible prever de antemano con absoluta certeza el número
exacto de plazas de este tipo que se necesitarán.
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 5 % las asignaciones de plazas de acogida ordinarias o de autonomía
asignadas a las entidades autorizadas para que abran más plazas para la atención
–reforzada o no– de personas vulnerables.
ii.
Necesidad de reforzar el número plazas de la fase de acogida.
a. Motivación: como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede haber
dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonomía, por
circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son difícilmente cuantificables en este
momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede ocurrir –y que
de hecho ya ocurre– es necesario prever la posibilidad de minorar el número de
personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y reforzar el número de
plazas de acogida de esa misma entidad.
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 75 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía
comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida –ordinarias, para
atender a personas vulnerables o de atención reforzada.
a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en
fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento
en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las
cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.
b) Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 25 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida
comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de
autonomía. Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la
fase de valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las
entidades autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
iv. Necesidad de reforzar los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento
social, psicológico y jurídico.
a. Motivación: la necesidad de este tipo de servicios está determinado por el
volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de
protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147796
actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva resolución de
planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre
gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de
crédito.
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas,
siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y
no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se
deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.
Para el año 2023 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos
en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de
personas en situación de vulnerabilidad.
a. Motivación: es imposible prever de antemano con absoluta certeza el número
exacto de plazas de este tipo que se necesitarán.
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 5 % las asignaciones de plazas de acogida ordinarias o de autonomía
asignadas a las entidades autorizadas para que abran más plazas para la atención
–reforzada o no– de personas vulnerables.
ii.
Necesidad de reforzar el número plazas de la fase de acogida.
a. Motivación: como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede haber
dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonomía, por
circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son difícilmente cuantificables en este
momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede ocurrir –y que
de hecho ya ocurre– es necesario prever la posibilidad de minorar el número de
personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y reforzar el número de
plazas de acogida de esa misma entidad.
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 75 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía
comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida –ordinarias, para
atender a personas vulnerables o de atención reforzada.
a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en
fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento
en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las
cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.
b) Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 25 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida
comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de
autonomía. Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la
fase de valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las
entidades autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
iv. Necesidad de reforzar los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento
social, psicológico y jurídico.
a. Motivación: la necesidad de este tipo de servicios está determinado por el
volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de
protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía: