III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147795

– Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico:
en el año 2023, el número de personas atendidas al día mediante este servicio se
distribuirán de la siguiente manera:
2023

Plazas o personas/mes 2023
Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Actuaciones de apoyo, intervención
y acompañamiento.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

14.841 14.841

En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo largo del
año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas
destinatarias del sistema de acogida.
● Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres fases del
itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de manera
transversal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de servicios como la
atención a las personas solicitantes de protección internacional en el aeropuerto Adolfo
Suárez Madrid-Barajas (atención jurídica y social), orientación social e información a
personas solicitantes en otros puntos de acceso y llegada etc.
● La cifra propuesta incluye la información oficial disponible (media del número de
solicitudes de protección internacional presentadas en el aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid-Barajas) y las estimaciones realizadas por las entidades que hasta la fecha han
prestado este tipo de servicios. Además, tiene en cuenta los repuntes en las llegadas en
los meses de verano e invierno.
● Con carácter general, las prestaciones del sistema en las fases de valoración
inicial y derivación y acogida están vinculadas a la ocupación de una plaza: son servicios
que se prestan a las personas que ocupan plaza. Sin embargo, también hay
prestaciones de estas dos fases de las que pueden ser destinatarias personas que no se
encuentren ocupando una plaza. Se trata de servicios como la orientación social e
información a personas solicitantes, la asistencia jurídica y psicológica o la percepción de
ciertas ayudas o prestaciones de personas que han tenido que abandonar la plaza que
ocupaban en la fase de acogida.
● También se incluye aquí la existencia de equipos para realizar la atención en los
CREADE. Estos deben ser centros con capacidad de atender a grandes flujos de
personas. Por tanto, los equipos de estos centros deben estar dimensionados para poder
prestar esa atención, aunque los flujos de personas usuarias diarias no alcancen
necesariamente el tope de la capacidad de atención de estos centros.
Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación
de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el
momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva
resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir
nuevas necesidades no previstas inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la
aprobación del gasto.
La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o
diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación
exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones,

cve: BOE-A-2023-22589
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VI.