III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

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de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas,
podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría este servicio.
– Fase de autonomía: en 2023, se concertará capacidad para atender a personas en
fase de autonomía de acuerdo con la siguiente distribución:
2023

Plazas o personas/mes 2023
Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Fase autonomía.

Nov.

Dic.

16.226 16.226

En 2024, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía de
acuerdo con la siguiente distribución:
2024

Fase autonomía.

Plazas o personas/mes 2024
Ene.

Feb.

Mar.

1.708

1.708

1.708

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

● A fecha de la resolución, el número de personas atendidas en la fase de
autonomía es de 11.187.
● Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección
internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Según se
desprende de la información disponible, la tasa de reconocimiento en protección
internacional (calculada como el porcentaje de resoluciones favorables entre las
resoluciones totales que se adoptan en un año) es de en torno a un 20 %. Por tanto, de
todas las personas que solicitan protección internacional al mes y que han ingresado en
el sistema (unas 2.500 al mes), solo el 20 % pasarán a la fase de autonomía, que tiene
una duración mínima de seis meses.
● A esa cuantía hay que añadir las personas procedentes del conflicto en Ucrania
que se han acogido al régimen de protección temporal y que pueden pasar a esta fase
de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo.
● En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase está
condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto dificulta el
paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo en cuenta de cara
a prever los márgenes de variación a los que se refiere el artículo 40.2.c) del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
● En este momento, es necesario reforzar la capacidad de atender en esta fase
en 2023 y 2024 por el impacto que tiene el elevado número de personas beneficiarias de
protección temporal que hay actualmente en el sistema y que no han finalizado su
itinerario de acogida de conformidad con el artículo 11.7 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse a lo
largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las
personas destinatarias del sistema de acogida.