III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-22589)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147798
VIII. Financiación de los costes extraordinarios del sistema de acogida
De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado
anterior, en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la
financiación se distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:
Anualidad de AC
PGE 2023
PGE 2024
AC 2023.
18.338.028,75
18.301.728,75
AC 2024.
33.408.306,50
11.271.814,50
22.136.492,00
51.746.335,25
29.573.543,25
22.136.492,00 103.456.370,50
Gasto imputado en cada PGE.
PGE 2025
Total
36.639.757,50
66.816.613,00
Nota ii: en el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las
actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de
cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las
modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
IX.
Comunicaciones de asignación
De conformidad con los artículos 11 y siguientes de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, una vez adoptada la resolución de planificación y la resolución de precios de
referencia, se realizará la notificación de las comunicaciones de asignación de
prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa
vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:
– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender
asignadas a cada entidad.
– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de
plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir
una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por
los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global
máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos
siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable
en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de
la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.
La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha
asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las
cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.
Justificación
Una vez que se realicen las comunicaciones de asignación y de conformidad con el
artículo 16 de la Orden ISM/680/2022, la justificación periódica de las prestaciones,
servicios o actuaciones asignados deberá realizarse de manera conjunta con la
asignación de la planificación estructural para los ejercicios 2023 y 2024 y, en todo caso,
de acuerdo con las instrucciones remitidas por la Dirección General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
X.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147798
VIII. Financiación de los costes extraordinarios del sistema de acogida
De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado
anterior, en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la
financiación se distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:
Anualidad de AC
PGE 2023
PGE 2024
AC 2023.
18.338.028,75
18.301.728,75
AC 2024.
33.408.306,50
11.271.814,50
22.136.492,00
51.746.335,25
29.573.543,25
22.136.492,00 103.456.370,50
Gasto imputado en cada PGE.
PGE 2025
Total
36.639.757,50
66.816.613,00
Nota ii: en el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las
actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de
cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las
modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
IX.
Comunicaciones de asignación
De conformidad con los artículos 11 y siguientes de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, una vez adoptada la resolución de planificación y la resolución de precios de
referencia, se realizará la notificación de las comunicaciones de asignación de
prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa
vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:
– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender
asignadas a cada entidad.
– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de
plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir
una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por
los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global
máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos
siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable
en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de
la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.
La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha
asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las
cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.
Justificación
Una vez que se realicen las comunicaciones de asignación y de conformidad con el
artículo 16 de la Orden ISM/680/2022, la justificación periódica de las prestaciones,
servicios o actuaciones asignados deberá realizarse de manera conjunta con la
asignación de la planificación estructural para los ejercicios 2023 y 2024 y, en todo caso,
de acuerdo con las instrucciones remitidas por la Dirección General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22589
Verificable en https://www.boe.es
X.