III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22570)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XV de Barcelona a depositar las cuentas anuales de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147593
contenido del Registro se presume exacto y válido, produciendo sus efectos en tanto no
se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad, declaración que no
perjudicará los derechos de terceros de buena fe (artículos 20 del Código de Comercio
y 7 y 8 del Reglamento del Registro Mercantil); contenido que resulta oponible a terceros
en los términos de los artículos 21 del Código de Comercio y 9 del Reglamento del
Registro Mercantil. Todo ello impide el acceso al Registro de las cuentas anuales que
contradigan el contenido de sus asientos (Resolución de 16 de marzo de 2011).
3. Situación distinta es la planteada por las modificaciones de capital que,
realizadas, no se hayan inscrito resultando, por tanto, sin constancia registral en la hoja
de la sociedad, al tiempo de la formulación de las cuentas anuales.
Respecto de los aumentos de capital, el Plan General Contable de 1990, vigente
hasta el día 1 de enero de 2008, incluía, entre las cuentas del subgrupo «10. Capital», la
cuenta «Capital social» que se define como «capital suscrito en las sociedades que
revistan forma mercantil», añadiendo que «se indica en esta cuenta que tratándose de
sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones
se registrarán en la forma que las sociedades estimen conveniente, mientras se
encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el
Registro Mercantil». La norma se refería exclusivamente a las sociedades anónimas y
comanditarias por acciones. No existía previsión expresa similar para las reducciones de
capital.
El nuevo Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, establece («Tercera parte Cuentas anuales I. Normas de elaboración de las
cuentas anuales (…) 6.ª Balance») «el balance, que comprende, con la debida
separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo
en cuenta que: (…) 9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de
acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes
A-1.I. “Capital” y A-1.II. “Prima de emisión”, siempre que se hubiera producido la
inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas
anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la
inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. “Otros pasivos financieros”
o 3. “Otras deudas a corto plazo”, ambas del epígrafe C.III “Deudas a corto plazo” del
pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente».
Con base a ello, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en Resolución
de consulta publicada en el boletín de dicho organismo número 82/2010 (Consulta 4)
entiende que, y para un caso de aumento de capital, «solo en el caso de que las cuentas
anuales se formularan antes de la inscripción, la ampliación de capital debería
registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 200X+1».
Asimismo, otra consulta publicada en el mismo boletín, número 81/2010 (Consulta 4),
y para un caso de reducción de capital para compensar pérdidas, señala que la citada
norma sexta de elaboración del balance, si bien se refiere básicamente a las
ampliaciones de capital, «debemos entender que lo recogido en este apartado también
resultaría aplicable en el caso de reducciones de capital».
A la vista de ello, cabe concluir la correcta formulación del balance, de conformidad
con el Plan General Contable, cuando se consigne la cifra de capital previo a un acuerdo
de junta que acuerde una modificación, precisamente, del capital, siempre que dicho
acuerdo, ya existente, no haya aún obtenido reflejo registral en el momento en que las
cuentas se formulan. Esta circunstancia habrá de señalarse también en la Memoria,
dado que la Norma de Valoración y Registro 23.ª (del Plan General de Contabilidad)
dispone que los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya
existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las
cuentas anuales.
Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su
naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos, tal y como señala también la
Consulta publicada en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas» número 81/2010 (Consulta 4). Cierto es que las cuentas reflejarán, entonces,
cve: BOE-A-2023-22570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147593
contenido del Registro se presume exacto y válido, produciendo sus efectos en tanto no
se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad, declaración que no
perjudicará los derechos de terceros de buena fe (artículos 20 del Código de Comercio
y 7 y 8 del Reglamento del Registro Mercantil); contenido que resulta oponible a terceros
en los términos de los artículos 21 del Código de Comercio y 9 del Reglamento del
Registro Mercantil. Todo ello impide el acceso al Registro de las cuentas anuales que
contradigan el contenido de sus asientos (Resolución de 16 de marzo de 2011).
3. Situación distinta es la planteada por las modificaciones de capital que,
realizadas, no se hayan inscrito resultando, por tanto, sin constancia registral en la hoja
de la sociedad, al tiempo de la formulación de las cuentas anuales.
Respecto de los aumentos de capital, el Plan General Contable de 1990, vigente
hasta el día 1 de enero de 2008, incluía, entre las cuentas del subgrupo «10. Capital», la
cuenta «Capital social» que se define como «capital suscrito en las sociedades que
revistan forma mercantil», añadiendo que «se indica en esta cuenta que tratándose de
sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones
se registrarán en la forma que las sociedades estimen conveniente, mientras se
encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el
Registro Mercantil». La norma se refería exclusivamente a las sociedades anónimas y
comanditarias por acciones. No existía previsión expresa similar para las reducciones de
capital.
El nuevo Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, establece («Tercera parte Cuentas anuales I. Normas de elaboración de las
cuentas anuales (…) 6.ª Balance») «el balance, que comprende, con la debida
separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo
en cuenta que: (…) 9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de
acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes
A-1.I. “Capital” y A-1.II. “Prima de emisión”, siempre que se hubiera producido la
inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas
anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la
inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. “Otros pasivos financieros”
o 3. “Otras deudas a corto plazo”, ambas del epígrafe C.III “Deudas a corto plazo” del
pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente».
Con base a ello, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en Resolución
de consulta publicada en el boletín de dicho organismo número 82/2010 (Consulta 4)
entiende que, y para un caso de aumento de capital, «solo en el caso de que las cuentas
anuales se formularan antes de la inscripción, la ampliación de capital debería
registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 200X+1».
Asimismo, otra consulta publicada en el mismo boletín, número 81/2010 (Consulta 4),
y para un caso de reducción de capital para compensar pérdidas, señala que la citada
norma sexta de elaboración del balance, si bien se refiere básicamente a las
ampliaciones de capital, «debemos entender que lo recogido en este apartado también
resultaría aplicable en el caso de reducciones de capital».
A la vista de ello, cabe concluir la correcta formulación del balance, de conformidad
con el Plan General Contable, cuando se consigne la cifra de capital previo a un acuerdo
de junta que acuerde una modificación, precisamente, del capital, siempre que dicho
acuerdo, ya existente, no haya aún obtenido reflejo registral en el momento en que las
cuentas se formulan. Esta circunstancia habrá de señalarse también en la Memoria,
dado que la Norma de Valoración y Registro 23.ª (del Plan General de Contabilidad)
dispone que los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya
existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las
cuentas anuales.
Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su
naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos, tal y como señala también la
Consulta publicada en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas» número 81/2010 (Consulta 4). Cierto es que las cuentas reflejarán, entonces,
cve: BOE-A-2023-22570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264