III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22570)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XV de Barcelona a depositar las cuentas anuales de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

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un capital distinto al inscrito en la hoja de la sociedad, al menos transitoriamente, y en
tanto no se proceda al depósito de las cuentas del ejercicio siguiente, pero, de un lado,
ello es consecuencia de la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia
contable (sin prejuzgar, no obstante, el alcance de los criterios del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas) y, de otro, no perturba los derechos de información
y publicidad que el depósito de cuentas pretende, dado que el motivo y datos de
divergencia entre una y otra cifra de capital habrán de señalarse en la Memoria, con las
necesarias explicaciones que conduzcan a la imagen fiel de la situación patrimonial. Por
tanto, si, presentados a depósito los documentos contables, la cifra de capital resulta ser
diferente a la de los asientos del Registro, pero resulta con claridad de los documentos
presentados (entre los que puede hallarse la propia escritura de modificación del capital
aún pendiente de definitiva constancia registral) que ello obedece a la circunstancia de
una modificación de capital no inscrita antes de la formulación de las cuentas, el depósito
no puede rechazarse sólo por tal divergencia.
4. Actualmente, el apartado 2 del artículo 8, de la Resolución de 5 de marzo
de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan
los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital dispone: «El capital
social y, en su caso, la prima de emisión de acciones o asunción de participaciones
sociales clasificado como patrimonio neto se presentará en los epígrafes A-1.I. “Capital”
y A-1.II. “Prima de emisión” del modelo de balance, siempre que se hubiera producido la
inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de aumento con
anterioridad a la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En caso contrario, figurarán en la
partida 5. “Otros pasivos financieros” ó 3. “Otras deudas a corto plazo”, ambas del
epígrafe C.III “Deudas a corto plazo” del pasivo corriente del modelo normal o abreviado
de balance, respectivamente. La reformulación de las cuentas anuales no afectará al
registro de la ampliación de capital, salvo que se hubiera cometido un error en su
contabilización. Una vez inscrita la ampliación de capital después de la formulación de
las cuentas anuales, la sociedad mostrará los efectos contables de la operación
mediante la nueva expresión de la información comparativa del ejercicio anterior. Las
reducciones de capital se contabilizarán aplicando los mismos criterios».
5. En el caso de este expediente, la ampliación de capital se adoptó por decisión
del socio único de fecha 15 de octubre de 2021, elevado a escritura pública el día 15 de
noviembre de 2021 e inscrita en el Registro Mercantil el 18 de noviembre de 2022.
Cuando se presentan las cuentas anuales del ejercicio 2021, en febrero de 2023, ya
constaba inscrito el aumento de capital social en noviembre de 2022.
Por lo cual es de plena aplicación la doctrina mencionada, y máxime cuando en las
cuentas anuales no se hace ninguna referencia a ese aumento de capital social, ni entre
las partidas del balance, ni en la memoria, en cuyo apartado 7 señala que «el Capital
Social a la fecha de cierre del ejercicio asciende a 3050 euros».

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 19 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.