III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22570)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XV de Barcelona a depositar las cuentas anuales de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147591
En caso de enmiendas en la legitimación de firmas o en documentos notariales, por el
Sr. Notario y en caso de aportar Informe de auditoría las enmiendas producidas en él
deberán ser salvadas por el auditor. (Artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil,
Artículos 243 y 251 del Reglamento Notarial y Artículo 5 de la Ley 22/2015 de Auditoría
de Cuentas).
– Se advierte que las enmiendas que se puedan producir en las cuentas anuales
presentadas en CD, deberán ser salvadas mediante aportación de nuevo disquete/CD y
nueva certificación de huella digital. En caso de optar por subsanar telemáticamente, el
envío deberá ser completo, incluyendo el archivo zip con las cuentas anuales y el archivo
pdf con la certificación de aprobación de cuentas y la huella digital. En el momento del
envío deberá indicarse el número de entrada anterior objeto de subsanación.
(Instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 26 de mayo
de 1999, de 30 de diciembre de 1999 y 6 de abril de 2010 y Orden Ministerial de 19 de
mayo de 2017, 21 de marzo de 2018, 22 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022).
Contra la presente calificación (…)
Se ha dado cumplimiento a los artículos 18.8 del Código de Comercio y 15.2 del
Reglamento del Registro Mercantil, contando esta nota de calificación con la
conformidad de los cotitulares del Registro Mercantil.
Esta nota de calificación ha sido firmada electrónicamente en Barcelona, el día 24 de
Febrero de 2023 por Don Jesús María Ducay López, Registrador Mercantil número 15 de
Barcelona.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. C. M., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Cintra Logist, S.L.U.», interpuso recurso el
día 20 de julio de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que en relación a la calificación negativa de las cuentas anuales 2021, con número
de entrada 99/43007024, donde se indica que el capital social no coincide con el inscrito.
Nos gustaría señalar que durante el año dos mil veintiuno tuvo lugar el aumento del
capital social, que no se hizo efectivo hasta el dos de noviembre del dos mil veintidós,
fecha en la que se presentó y pagó el Modelo 600 con número de
expediente 20220001696890.
Por lo que el aumento del capital social quedará reflejado en el ejercicio dos mil
veintidós, coincidiendo así con el inscrito.
Ruego tengan a bien las declaraciones, y procedan a aprobar el depósito de cuentas
anuales 2021 presentado.»
IV
El registrador Mercantil y de Bienes Muebles XI de Barcelona, don Heliodoro
Sánchez Ruz, emitió informe haciendo constar que el recurso estaba interpuesto fuera
de plazo al haberse notificado los defectos el día 24 de febrero de 2023, el mismo de su
calificación, y adjuntando fotocopia de la inscripción 5.ª de la sociedad, por la que el
día 18 de noviembre de 2022 quedó inscrito el aumento de capital acordado por su socio
único el día 15 de octubre de 2021, mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 279,
280, 281 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7 y 365 y siguientes del
Reglamento del Registro Mercantil; el apartado 2 del artículo 8 de la Resolución de 5 de
cve: BOE-A-2023-22570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147591
En caso de enmiendas en la legitimación de firmas o en documentos notariales, por el
Sr. Notario y en caso de aportar Informe de auditoría las enmiendas producidas en él
deberán ser salvadas por el auditor. (Artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil,
Artículos 243 y 251 del Reglamento Notarial y Artículo 5 de la Ley 22/2015 de Auditoría
de Cuentas).
– Se advierte que las enmiendas que se puedan producir en las cuentas anuales
presentadas en CD, deberán ser salvadas mediante aportación de nuevo disquete/CD y
nueva certificación de huella digital. En caso de optar por subsanar telemáticamente, el
envío deberá ser completo, incluyendo el archivo zip con las cuentas anuales y el archivo
pdf con la certificación de aprobación de cuentas y la huella digital. En el momento del
envío deberá indicarse el número de entrada anterior objeto de subsanación.
(Instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 26 de mayo
de 1999, de 30 de diciembre de 1999 y 6 de abril de 2010 y Orden Ministerial de 19 de
mayo de 2017, 21 de marzo de 2018, 22 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022).
Contra la presente calificación (…)
Se ha dado cumplimiento a los artículos 18.8 del Código de Comercio y 15.2 del
Reglamento del Registro Mercantil, contando esta nota de calificación con la
conformidad de los cotitulares del Registro Mercantil.
Esta nota de calificación ha sido firmada electrónicamente en Barcelona, el día 24 de
Febrero de 2023 por Don Jesús María Ducay López, Registrador Mercantil número 15 de
Barcelona.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. C. M., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Cintra Logist, S.L.U.», interpuso recurso el
día 20 de julio de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que en relación a la calificación negativa de las cuentas anuales 2021, con número
de entrada 99/43007024, donde se indica que el capital social no coincide con el inscrito.
Nos gustaría señalar que durante el año dos mil veintiuno tuvo lugar el aumento del
capital social, que no se hizo efectivo hasta el dos de noviembre del dos mil veintidós,
fecha en la que se presentó y pagó el Modelo 600 con número de
expediente 20220001696890.
Por lo que el aumento del capital social quedará reflejado en el ejercicio dos mil
veintidós, coincidiendo así con el inscrito.
Ruego tengan a bien las declaraciones, y procedan a aprobar el depósito de cuentas
anuales 2021 presentado.»
IV
El registrador Mercantil y de Bienes Muebles XI de Barcelona, don Heliodoro
Sánchez Ruz, emitió informe haciendo constar que el recurso estaba interpuesto fuera
de plazo al haberse notificado los defectos el día 24 de febrero de 2023, el mismo de su
calificación, y adjuntando fotocopia de la inscripción 5.ª de la sociedad, por la que el
día 18 de noviembre de 2022 quedó inscrito el aumento de capital acordado por su socio
único el día 15 de octubre de 2021, mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 279,
280, 281 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7 y 365 y siguientes del
Reglamento del Registro Mercantil; el apartado 2 del artículo 8 de la Resolución de 5 de
cve: BOE-A-2023-22570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264