III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22569)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VIII de Barcelona a inscribir una escritura de rectificación de otra de aumento de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147587

Al igual que en una reducción de capital con devolución de aportaciones, para
proteger a los terceros se ha constituido la reserva indisponible prevista en el
artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital, tal como certifica el administrador de la
sociedad en la diligencia de subsanación de 16 de mayo de 2023.
Una vez protegidos en la forma prevista en la Ley los terceros que pudieran confiar
en lo que publicaba el Registro, creemos que no hay problema para inscribir la referida
escritura de rectificación y poner fin a la inexactitud registral.
Resulta extraño como se pudo producir un error de tal magnitud y que ha tardado
tanto tiempo en corregirse. Quizá sea conveniente dar alguna explicación al respecto.
La sociedad que realizó la ampliación es una sociedad familiar. Los dos socios
que la integran son una persona física y otra sociedad que pertenece a su mismo
grupo familiar. En las sociedades de capital no cabe la aportación de industria y ello
es el motivo de lo exagerado de la prima. El socio persona física tiene una idea de
negocio y quiere desarrollarla, su grupo familiar a través de una sociedad le aporta los
medios necesarios ya que confía en la viabilidad de la empresa. Ellos ya saben el
porcentaje en que quieren repartirse el capital social y lo que debe aportar cada uno.
Pero a la hora de formalizar sus acuerdos confían el aspecto formal a terceros que o
bien por recibir una información confusa o bien por descuido se equivocan a la hora
de formalizar dichos acuerdos.
Es obvio que se dieron cuenta del error inmediatamente pero al no disponer del
dinero suficiente para cubrir la prima tuvieron que esperar a reunirlo y otorgar la escritura
de rectificación objeto de este recurso.
Hemos de considerar que la cifra de capital social ofrece una garantía muy débil para
los terceros que puedan contratar con la sociedad y, realmente, sirve más para
determinar la participación de los socios en los derechos políticos y económicos que,
como tales, les corresponden.
Por ello exigir un acuerdo de reducción del capital social ex novo no se ajusta a la
realidad. A parte de la dificultad de entender una reducción de capital con prima de
emisión.
Podemos entender que materialmente hay una restitución de aportaciones, dado que
el capi tal social se ha reducido en 172 euros que han pasado a la prima de emisión de
acciones del socio. Pero, para garantizar y proteger a los terceros que pudieran haberse
relacionado con la sociedad durante la vigencia del asiento inexacto, se ha constituido la
reserva indisponible igual que si estuviéramos ante una auténtica reducción del capital
social por devolución de aportaciones.
Pretender que como así se inscribió así pasó es excesivo. El Registro Mercantil
debe publicar la realidad no crearla. Cuando existe una inexactitud registral hay que
corregir el Registro pues la realidad es la que es, Eso sí, tiene razón el Registrador
al afirmar que dicha rectificación no puede nunca perjudicar a los terceros que
actuaron confiando en los pronunciamientos registrales durante la vigencia del
asiento inexacto. Por eso se constituyó la reserva indisponible al igual que si
estuviéramos ante una auténtica reducción de capital con restitución de
aportaciones, para dotar a los terceros de las mismas garantías. Pero estamos ante
un supuesto de rectificación de la inexactitud registral provocada una certificación
errónea, no ante una auténtica reducción de capital. Creemos que ese es el sentido
de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica preventiva y Fe
Pública de 7 de febrero de 2023. Y no inventar una reducción de capital que no ha
existido en la realidad.
Por todo ello, solicito se sirva admitir este recurso y ordene, si procede, la inscripción
de la escritura calificada en el Registro Mercantil.»

cve: BOE-A-2023-22569
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Núm. 264