III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22569)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VIII de Barcelona a inscribir una escritura de rectificación de otra de aumento de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147586

constituido la reserva indisponible prevista en el artículo 332 de la Ley de Sociedades de
Capital.
5.º Que el día 16 de mayo de 2023, compareció ante mí el administrador de la
sociedad para declarar que se había constituido la reserva indisponible. Dicha
declaración se recogió como diligencia de subsanación en la propia escritura matriz.
6.ª El día 29 de mayo de 2023 volvió a presentarse en el Registro Mercantil la copia
auténtica de la escritura de rectificación autorizada por mí el día 30 de marzo de 2023
con el número 412 de protocolo, junto con testimonio de la referida diligencia de
subsanación.
Y el Registrador Mercantil reitero la calificación negativa en base únicamente a la
falta de acuerdo de reducción del capital con restituciones por parte de la junta general.
Dicha calificación negativa fue notificada al recurrente mediante fax el día 22 de junio
de 2023.
Esta última calificación es la que se recurre.
Fundamentos de Derecho.
No estamos de acuerdo con la calificación del Registrador Mercantil pues con la
escritura de rectificación objeto de este recurso no se pretende realizar una reducción de
capital sino corregir una inexactitud registral al no coincidir lo que publica el Registro
Mercantil con la realidad.
El Registro resulta inexacto por qué [sic] el asiento registral se practicó en base a un
título también inexacto, la escritura de ampliación de capital autorizada por mí el 4 de
marzo de 2022. El origen de la inexactitud es debido a que se protocolizo una
certificación errónea que no recogía el verdadero contenido del acta de la junta general y
los acuerdos adoptados en ella.
Debido al error en la certificación protocolizada en la escritura de aumento de capital
el Registro está publicando un contenido inexacto al no coincidir con la realidad. Y la
realidad es lo que realmente se acordó en la junta general de 4 de marzo de 2022, cuyo
contenido exacto aparece en la certificación protocolizada con la escritura de 30 de
marzo de 2023.
La posibilidad de corregir la inexactitud del Registro presentando un título correcto de
rectificación es de sentido común y viene amparada en las disposiciones siguientes.
El artículo 40.2 del Reglamento del Registro Mercantil dice que la rectificación de
errores en los asientos se realizará por los procedimientos y con los requisitos
establecidos en la legislación hipotecaria.
El artículo 38 de la Ley Hipotecaria dice que por inexactitud del Registro se entiende
todo desacuerdo que en orden a los derechos inscritos exista entre el Registro y la
realidad jurídica registral.
Y para rectificar dicha inexactitud el artículo 40. d) de la Ley Hipotecaria dispone que
cuando proceda de falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento
y, en general, de cualquier otra causa de las no especificadas anteriormente la
rectificación precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial.
Por su parte el artículo 153 del Reglamento Notarial dispone que cuando sea
imposible realizar la subsanación en la forma anteriormente prevista se requerirá para
efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial.
Es cierto que la rectificación solicitada produce una disminución de la cifra del capital
social publicada por el Registro y que ello puede suponer un perjuicio para terceros.
Estamos de acuerdo, también, en que la rectificación que se pretende ha de reunir los
requisitos de protección de terceros previstos por el ordenamiento jurídico para la
reducción de capital con restitución de aportaciones. En definitiva, tal como dice la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica Preventiva y Fe Pública de 7
de febrero de 2023, ha de especificar el procedimiento tutelar elegido y cumplir las
condiciones exigidas para su aplicación.

cve: BOE-A-2023-22569
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Núm. 264