III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22569)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VIII de Barcelona a inscribir una escritura de rectificación de otra de aumento de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147585

Fundamentos de Derecho (defectos).
Se reitera parcialmente la anterior nota de calificación negativa de esta Oficina de
fecha 8 de mayo de 2023, por cuanto;
– Dado que se acuerda la rectificación de las aportaciones efectuadas en un
acuerdo de aumento de capital debidamente ejecutado e inscrito y toda vez que dicha
rectificación comporta una reducción de la cifra del capital social inscrito y publicado:
El acuerdo de reducción de capital por restitución de aportaciones, que supone la
rectificación que se pretende, debe adoptarse por la Junta General de la sociedad.
(Artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital.
Tratándose de acuerdos inscritos en el Registro Mercantil, los pronunciamientos
registrales tienen alcance “erga omnes”, gozan de la presunción de exactitud y validez y
se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional. Producen todos sus efectos mientras no se
inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad, si bien esta declaración no
podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe (artículo 20 del Código de
Comercio t artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil).
El defecto consignado tiene carácter subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nicolás
Nogales Colmenarejo, Registrador Mercantil de Barcelona a día 16 de Junio de 2023.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Miguel Antonio Benet Mancho, notario de
Mataró, interpuso recurso el día 17 de julio de 2023 en los siguientes términos:

1.º Que el 4 de marzo de 2022 con el número 379 de protocolo autorice una
escritura de aumento de capital social de la sociedad Place4plan, SL, en base a un
certificado del acta de la junta general de la misma fecha 4 de marzo de 2022.
Dicha escritura se inscribió en el Registro Mercantil.
2.º Que posteriormente se descubrió un error material en cuanto a las cantidades
que figuraban en la escritura y en la certificación protocolizada. Dicho error afectaba al
importe de la ampliación de capital social que realmente era inferior en 172 euros al que
constaba en la certificación errónea y al importe de la prima de emisión que realmente
era 52.672 euros superior al que constaba en dicha certificación.
3.º Para subsanar dicho error el día 30 de marzo de 2023 con el número 412 de
protocolo autorice una escritura de ratificación de la anterior.
En esta escritura se protocolizó el certificado correcto del acta de la junta general con
las cantidades correctas correspondientes a la ampliación de capital y la prima de
emisión.
4.º Que la escritura de rectificación junto con la de aumento de capital originaria se
presentó en el Registro Mercantil indicado, dando lugar al asiento de presentación
número 1397/1390 de fecha 21 de abril de 2023.
3.º Que en fecha 8 de mayo de 2023 fue calificada negativamente. Básicamente los
defectos señalados fueron dos:
Que el acuerdo de reducción por restitución de aportaciones que supone la
rectificación que se pretende debe adoptarse por la junta general de la sociedad.
Y que en la escritura debería manifestarse por parte del órgano de administración, en
garantía de los acreedores, si por dicha restitución responde el socio que suscribió el
aumento de capital, todos los socios entre sí y con la sociedad o, en otro caso, si se ha

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