III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22569)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VIII de Barcelona a inscribir una escritura de rectificación de otra de aumento de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147584
rectificación comporta una efectiva reducción de la cifra del capital social inscrito y
publicado:
a) El acuerdo de reducción de capital por restitución de aportaciones, que supone
la rectificación que se pretende, debe adoptarse por la Junta General de la sociedad.
(Artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Tratándose de acuerdos inscritos en el Registro Mercantil, los pronunciamientos
registrales tienen alcance “erga omnes”, gozan de la presunción de exactitud y validez y
se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional. Producen todos sus efectos mientras no se
inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad, si bien esta declaración no
podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe (artículo 20 del Código de
Comercio t artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil).
c) Del acuerdo de rectificar un aumento de capital, resulta una efectiva disminución
de la cifra de capital anteriormente acordada y publicada, que no podrá tener acceso a
los libros del Registro sino mediante el cumplimiento de garantías que, a favor de los
acreedores, determina la Ley para los supuestos de disminución de la cifra de capital
social (artículos 331 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital).
d) En consecuencia, deberá manifestarse por parte del órgano de
administración –en garantía de acreedores y por las deudas contraídas con
anterioridad a que la reducción fuera oponible frente a terceros–, si por dicha
restitución responde, bien el socio Serveis Empresarials Bonet i Clemente S.L, todos
los socios solidariamente entre sí y con la sociedad (en cuyo caso deberán constar
sus circunstancias de identidad) o en otro caso, si dicha restitución se garantiza
mediante la constitución de la reserva indisponible prevista en el artículo 332 de la
Ley de Sociedades de Capital (artículos 201.3.2.º y 202.3 del Reglamento del
Registro Mercantil y Resolución de la Dirección General de los Registros y el
Notariado de 4 de abril de 2013 y 2 de octubre de 2013).
El defecto consignado tiene carácter subsanable.
Contra la presente calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nicolás
Nogales Colmenarejo, Registrador Mercantil de Barcelona a día 8 de Mayo de 2023.»
Para subsanar dichos defectos, el día 16 de mayo de 2023 se extendió una
diligencia, en la que el administrador único declaraba que se había constituido la reserva
indisponible.
Presentada nuevamente el día 29 de mayo de 2023 la escritura de rectificación, junto
con la diligencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 1397/1390.
Fecha de la presentación: 21 de abril de 2023, nuevamente aportada en fecha 29 de
mayo de 2023.
Entrada: 43073146.
Sociedad: Place4plan SL.
Documento calificado: Escritura de fecha 30 de marzo de 2023, Notario don Miguel
Benet Mancho, con número de protocolo 412, de rectificación, complementada por
Diligencia de fecha 16 de mayo de 2023.
Documentación complementaria: Escritura de fecha 4 de marzo de 2022, Notario don
Miguel Benet Mancho, con número de protocolo 379, de aumento de capital social.
cve: BOE-A-2023-22569
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147584
rectificación comporta una efectiva reducción de la cifra del capital social inscrito y
publicado:
a) El acuerdo de reducción de capital por restitución de aportaciones, que supone
la rectificación que se pretende, debe adoptarse por la Junta General de la sociedad.
(Artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Tratándose de acuerdos inscritos en el Registro Mercantil, los pronunciamientos
registrales tienen alcance “erga omnes”, gozan de la presunción de exactitud y validez y
se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional. Producen todos sus efectos mientras no se
inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad, si bien esta declaración no
podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe (artículo 20 del Código de
Comercio t artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil).
c) Del acuerdo de rectificar un aumento de capital, resulta una efectiva disminución
de la cifra de capital anteriormente acordada y publicada, que no podrá tener acceso a
los libros del Registro sino mediante el cumplimiento de garantías que, a favor de los
acreedores, determina la Ley para los supuestos de disminución de la cifra de capital
social (artículos 331 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital).
d) En consecuencia, deberá manifestarse por parte del órgano de
administración –en garantía de acreedores y por las deudas contraídas con
anterioridad a que la reducción fuera oponible frente a terceros–, si por dicha
restitución responde, bien el socio Serveis Empresarials Bonet i Clemente S.L, todos
los socios solidariamente entre sí y con la sociedad (en cuyo caso deberán constar
sus circunstancias de identidad) o en otro caso, si dicha restitución se garantiza
mediante la constitución de la reserva indisponible prevista en el artículo 332 de la
Ley de Sociedades de Capital (artículos 201.3.2.º y 202.3 del Reglamento del
Registro Mercantil y Resolución de la Dirección General de los Registros y el
Notariado de 4 de abril de 2013 y 2 de octubre de 2013).
El defecto consignado tiene carácter subsanable.
Contra la presente calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nicolás
Nogales Colmenarejo, Registrador Mercantil de Barcelona a día 8 de Mayo de 2023.»
Para subsanar dichos defectos, el día 16 de mayo de 2023 se extendió una
diligencia, en la que el administrador único declaraba que se había constituido la reserva
indisponible.
Presentada nuevamente el día 29 de mayo de 2023 la escritura de rectificación, junto
con la diligencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 1397/1390.
Fecha de la presentación: 21 de abril de 2023, nuevamente aportada en fecha 29 de
mayo de 2023.
Entrada: 43073146.
Sociedad: Place4plan SL.
Documento calificado: Escritura de fecha 30 de marzo de 2023, Notario don Miguel
Benet Mancho, con número de protocolo 412, de rectificación, complementada por
Diligencia de fecha 16 de mayo de 2023.
Documentación complementaria: Escritura de fecha 4 de marzo de 2022, Notario don
Miguel Benet Mancho, con número de protocolo 379, de aumento de capital social.
cve: BOE-A-2023-22569
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.