III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-22584)
Resolución de 1 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Videojuegos, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones dentro del proyecto "The Good Gamer".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147773
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AEVI será valorado
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a
AEVI proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Undécima.
Condición suspensiva.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y años sucesivos, queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales del Estado de dichos ejercicios.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, y desde la fecha
de la firma del mismo, se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros
de análoga naturaleza, serán propiedad del MCD y de AEVI, sin que ninguna de las
partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin
el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos
mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia
de protección de datos.
Decimotercera.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se
resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima.
cve: BOE-A-2023-22584
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147773
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AEVI será valorado
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a
AEVI proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Undécima.
Condición suspensiva.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y años sucesivos, queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales del Estado de dichos ejercicios.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, y desde la fecha
de la firma del mismo, se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros
de análoga naturaleza, serán propiedad del MCD y de AEVI, sin que ninguna de las
partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin
el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos
mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia
de protección de datos.
Decimotercera.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se
resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima.
cve: BOE-A-2023-22584
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.