III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-22584)
Resolución de 1 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Videojuegos, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones dentro del proyecto "The Good Gamer".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

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para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco
miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por
la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en
su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, integrará la Comisión la
Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación o
persona en quien delegue, el Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales
o persona en quien delegue y un funcionario de la Subdirección General de Promoción
de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de AEVI, integrarán la
Comisión su Director General, o persona en quien delegue, y otro representante que
designe la asociación. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por
cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impuso y desarrollo del presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de
las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la
consecución de los objetivos previstos.
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia durante dos años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se
inscribirá en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde dicha formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas

cve: BOE-A-2023-22584
Verificable en https://www.boe.es

Décima.