III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-22584)
Resolución de 1 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Videojuegos, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones dentro del proyecto "The Good Gamer".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147771
2. Aportar la cantidad máxima de treinta mil euros (30.000 €), durante la totalidad
del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones
programadas.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
Quinta. Obligaciones de AEVI.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, AEVI se compromete
a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula
segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta
ejecución de estas.
2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas
en la cláusula segunda, con un presupuesto inicial de sesenta mil euros (60.000 €).
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
Sexta.
Financiación y forma de pago.
1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de treinta mil euros (30.000 €). Esta participación se realizará con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 24.04.334A.226.02 y 24.04.334A.227.06, siempre
condicionado a lo dispuesto en cláusula decimoprimera de este convenio. La distribución
del crédito máximo entre aplicaciones y ejercicios presupuestarios se realizará de
acuerdo con la siguiente tabla:
2023
24.04.334A.226.02.
Publicidad y propaganda.
2024
2025
9.000 9.000 4.500
24.04.334A.227.06.
3.000 3.000 1.500
Estudios y trabajos técnicos.
2. AEVI participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
inicial de sesenta mil euros (60.000 €) durante el tiempo de la colaboración.
3. El MCD, previa remisión a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
octava, hará uso de su presupuesto propio para el cumplimiento de sus obligaciones
mediante los procedimientos de ejecución del gasto previstos legalmente, dentro de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda.
4. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los
pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el
presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda
prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste,
establecida en la cláusula novena.
AEVI se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción
y difusión de la participación aprobada para la promoción del uso responsable de
videojuegos, conforme con la cláusula segunda del presente Convenio, aparezca el
logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
cve: BOE-A-2023-22584
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Promoción y difusión.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147771
2. Aportar la cantidad máxima de treinta mil euros (30.000 €), durante la totalidad
del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones
programadas.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
Quinta. Obligaciones de AEVI.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, AEVI se compromete
a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula
segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta
ejecución de estas.
2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas
en la cláusula segunda, con un presupuesto inicial de sesenta mil euros (60.000 €).
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
Sexta.
Financiación y forma de pago.
1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de treinta mil euros (30.000 €). Esta participación se realizará con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 24.04.334A.226.02 y 24.04.334A.227.06, siempre
condicionado a lo dispuesto en cláusula decimoprimera de este convenio. La distribución
del crédito máximo entre aplicaciones y ejercicios presupuestarios se realizará de
acuerdo con la siguiente tabla:
2023
24.04.334A.226.02.
Publicidad y propaganda.
2024
2025
9.000 9.000 4.500
24.04.334A.227.06.
3.000 3.000 1.500
Estudios y trabajos técnicos.
2. AEVI participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
inicial de sesenta mil euros (60.000 €) durante el tiempo de la colaboración.
3. El MCD, previa remisión a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
octava, hará uso de su presupuesto propio para el cumplimiento de sus obligaciones
mediante los procedimientos de ejecución del gasto previstos legalmente, dentro de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda.
4. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los
pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el
presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda
prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste,
establecida en la cláusula novena.
AEVI se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción
y difusión de la participación aprobada para la promoción del uso responsable de
videojuegos, conforme con la cláusula segunda del presente Convenio, aparezca el
logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
cve: BOE-A-2023-22584
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Promoción y difusión.