I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-22560)
Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 147566

Aspectos generales.

Los miembros de la Comisión de Control Especial podrán percibir por el ejercicio de
su cargo como miembro de la citada Comisión, una remuneración vinculada a la
asistencia a las reuniones periódicas previstas en el artículo 58.1.g).1.º a 3.º del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y otras
remuneraciones adicionales previstas en los artículos 5 y 6 de esta orden.
Artículo 4. Remuneración por la asistencia a las reuniones periódicas previstas en el
artículo 58.1.g).1.º a 3.º del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones.
La remuneración que percibirán todos los miembros de la Comisión de Control
Especial por su asistencia a las reuniones periódicas previstas en el artículo 58.1.g).1.º
a 3.º del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
será de 3.375 euros brutos al mes.
Artículo 5.

Remuneración adicional.

1. Los miembros de la Comisión de Control Especial podrán percibir, además de la
remuneración a la que se refiere el artículo 4 de esta orden, una remuneración adicional
ligada a la asistencia tanto a las reuniones extraordinarias que se celebren por parte de
la Comisión de Control Especial, entendiéndose estas, las recogidas en el
artículo 58.1.g).4.º del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones, como a las de los distintos comités de trabajo que puedan constituirse al
amparo del artículo 106.10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
2. Cada miembro podrá percibir, por cada una de estas reuniones, la cantidad
resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Ra = [1.390 x (1+ porcentaje)]
Siendo:
Ra: Importe de remuneración adicional a percibir por el miembro de la Comisión de
Control Especial que cumpla los requisitos previstos en este artículo 5.
Porcentaje: Porcentaje a aplicar en la fórmula establecido en la columna A.2 de la
tabla del anexo que corresponda al volumen de patrimonio que tenga el conjunto de
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
3. Sólo percibirán dicha retribución los miembros que asistan, ya sea presencial o
telemáticamente, a alguna de las reuniones a que se refiere el apartado 1.
4. Anualmente, cada miembro podrá percibir una retribución adicional
correspondiente a la asistencia de un máximo de veintidós reuniones a las que se refiere
el apartado 1.

Los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría
percibirán una remuneración adicional de un 25, 15 y 20 por ciento, respectivamente,
sobre el importe de 71.000 euros brutos anuales.
Artículo 7.

Revisión de las cuantías.

La cuantía de 3.375 euros brutos al mes a la que se refiere el artículo 4 así como la
de 1.390 euros prevista en el artículo 5 y su correspondiente anexo, podrán ser objeto de
revisión por orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previo informe de la Comisión Promotora y de Seguimiento, justificándose

cve: BOE-A-2023-22560
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Remuneración adicional por los cargos de presidencia, vicepresidencia y
secretaría de la Comisión de Control Especial.