I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-22560)
Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147565
planes y fondos de pensiones forman parte del sistema financiero, se ha tomado como
referencia a la hora de fijar las remuneraciones, las percibidas por los miembros de
Consejos de Administración de empresas del sector financiero tanto ejecutivos como no
ejecutivos, así como lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación normativa a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y
eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, la cual es
establecer el procedimiento de determinación de la remuneración de los miembros de la
Comisión de Control Especial, como supervisores del todos los fondos de pensiones de
empleo de promoción pública abiertos.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de
manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, al
dictarse en cumplimiento del concreto mandato reglamentario antes indicado, y genera,
de este modo, un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y
justifica en su preámbulo y, su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. Asimismo, se ha dado audiencia directa a los agentes sociales.
En aplicación del principio de eficiencia, la orden no implica la introducción de cargas
administrativas innecesarias y su objetivo se dirige a conseguir una mejor gestión de los
recursos públicos.
Además, en el proceso de su tramitación, la norma ha sido informada por la
Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de
promoción pública abiertos, conforme a lo previsto en el artículo 106.7 del Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 106.7 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
En su virtud, de acuerdo con lo anterior, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a los miembros de la Comisión de Control Especial a la
que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre.
cve: BOE-A-2023-22560
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de determinación de la
remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 106.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147565
planes y fondos de pensiones forman parte del sistema financiero, se ha tomado como
referencia a la hora de fijar las remuneraciones, las percibidas por los miembros de
Consejos de Administración de empresas del sector financiero tanto ejecutivos como no
ejecutivos, así como lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación normativa a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y
eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, la cual es
establecer el procedimiento de determinación de la remuneración de los miembros de la
Comisión de Control Especial, como supervisores del todos los fondos de pensiones de
empleo de promoción pública abiertos.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de
manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, al
dictarse en cumplimiento del concreto mandato reglamentario antes indicado, y genera,
de este modo, un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y
justifica en su preámbulo y, su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. Asimismo, se ha dado audiencia directa a los agentes sociales.
En aplicación del principio de eficiencia, la orden no implica la introducción de cargas
administrativas innecesarias y su objetivo se dirige a conseguir una mejor gestión de los
recursos públicos.
Además, en el proceso de su tramitación, la norma ha sido informada por la
Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de
promoción pública abiertos, conforme a lo previsto en el artículo 106.7 del Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 106.7 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
En su virtud, de acuerdo con lo anterior, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a los miembros de la Comisión de Control Especial a la
que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre.
cve: BOE-A-2023-22560
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de determinación de la
remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 106.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.