I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-22560)
Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147564

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la
remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de
pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, introdujo un nuevo capítulo XI en dicho texto
refundido para regular los fondos de pensiones de empleo de promoción pública
abiertos. El artículo 55 crea la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos como órgano encargado de instar
y participar en la constitución de esta modalidad de fondos, así como de promover la
constitución inicial de los fondos de pensiones y velar por la idoneidad de su
desarrollo. Y el artículo 58 establece la constitución de una única Comisión de Control
Especial para supervisar todos los fondos de pensiones de empleo de promoción
pública abiertos. Su desarrollo normativo se completa en el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero,
principalmente en sus artículos 105 y 106.
Se trata, por tanto, de una figura novedosa ya que, si hasta el momento cada fondo
de pensiones de promoción privada es supervisado por una comisión de control del
fondo de pensiones, ahora nos encontramos con una única comisión de control que
desarrollará las funciones propias de las comisiones de control de los fondos sobre todos
los fondos de pensiones de empleo de promoción pública que se constituyan, aparte del
resto de funciones que se le encomienden por la ley y el reglamento. Esto implica
acentuar los requisitos de experiencia, conocimiento, dedicación y responsabilidad.
Por ello, de acuerdo con el artículo 58.1.c) del citado texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los miembros de la Comisión deben
poseer al menos cinco años de experiencia profesional en la gestión de fondos o planes
de pensiones o en otras actividades relacionadas que garanticen el suficiente
conocimiento, capacidad de supervisión y gestión, además de no incurrir en
incompatibilidades ni en situaciones de conflictos de interés. El objetivo perseguido es
que la Comisión de Control Especial disponga de miembros especialmente cualificados.
Otra especialidad que presentan los miembros de la Comisión de Control Especial es
que su cargo será remunerado, a diferencia de los vocales de las comisiones de control
de los fondos de pensiones de promoción privada, cuyo cargo será temporal y gratuito,
de conformidad con el artículo 14.4 del texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones. La existencia de esta especialidad de los miembros de la
Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción
pública requería una motivación específica y suficientemente expresiva de las razones
que la justifican, motivación que fue concretada en la redacción del artículo 106.7 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, regulándose que la retribución estará
ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número de
fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
En principio no hay limitación en la determinación de estas remuneraciones a los
miembros de la Comisión, si bien las mismas se deben establecer de acuerdo con unos
parámetros objetivos y ligadas a la asistencia a las reuniones. Para ello, dado que los

cve: BOE-A-2023-22560
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